Impuesto Nacional al Consumo –INC– y su forma de cobrarlo
- Publicado: 10 febrero, 2015
El Impuesto Nacional al Consumo sufrió cambios con la Reforma Tributaria del 2014, Ley 1739 en la cual se determinó que solo pertenecerían al Régimen Simplificado del INC las personas naturales y no las personas jurídicas como lo fue en anteriores períodos.
Brevemente se resuelve la siguiente consulta: Si una persona natural del régimen simplificado del INC presenta declaración anual en el formulario 315, pero por error de parametrización del datáfono se refleja cobro de Impoconsumo, ¿Qué sucede?
El régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, creado en la ley 1607 del 2012, inició su aplicación en enero del 2013 en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, el cual daba la posibilidad a personas naturales y jurídicas de pertenecer al INC bajo la modalidad de régimen simplificado.
La ley 1739 del 2014 cambia la figura. A partir de enero del año 2015 al régimen simplificado en el INC solo pueden pertenecer las personas naturales que realicen actividades de bares y restaurantes; sacan a las personas jurídicas del régimen simplificado del INC de bares y restaurantes y a éstas les toca empezar a cobrar el 8%.
Lo que dice la norma sobre el régimen simplificado de INC, está reglamentado en el Decreto 803 del 24-04-2013, articulo 6 en el literal b:
“…Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago…”
Aquí está el problema para el que actúa bajo el régimen simplificado del INC, se descuidó y en los datafono de sus operaciones, del restaurante o del bar empezó a cobrar el INC. Se le complica la situación, porque si en verdad terminó cobrando el INC en sus ventas, debía cumplir con todas las obligaciones de los responsables del INC; declarando bimestralmente el INC.
Debe argumentársele a la DIAN que todo fue un error en la parametrización del datafono, o quizá solo fue una operación de uno de los meseros que no supo manejarlo y liquidó el INC.
Quizá se haga una excepción, pero si fue durante el 2014 que se estuvo cobrando el INC con los datafonos, ya se hicieron responsables del Impuesto Nacional al Consumo, debían haberlo declarado.
No es un problema solo con el datafono, también con la factura que liquida el restaurante o el bar, que en la mayoría usan tiquetes de máquina registradora. Si se logra comprobar que en el datafono se cometió error en el cálculo del INC, pero en la factura no se calculó ni cobró, entre la factura y el datafono se asume que gana la factura y tendrán que aclararle a la DIAN que son errores del datafono.
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