Luisa Meneses y Alejandra Téllez, abogadas especialistas en temas de derecho laboral, explican una serie de puntos relacionados con las incapacidades laborales, los cuales deben ser tenidos en cuenta tanto por los empleadores como por los empleados para evitar inconvenientes en el manejo de esta situación.
En un contrato de trabajo, los dos primeros días de incapacidad laboral por enfermedad general los asume la empresa, así lo establece el Decreto 2943 de 2013. En cuanto al monto que el empleador debe pagar, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo confirma que cuando se trata de incapacidad ocasionada por enfermedad no laboral, al trabajador se le pagará un auxilio equivalente a las 2/3 partes de su salario, siempre que este no resulte inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Este pago deberá asumirlo el empleador por los 2 primeros días de incapacidad; los subsiguientes, hasta el día 90, serán asumidos por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. A partir del día 91, y por el tiempo restante, el auxilio corresponderá a la mitad del salario devengado por el trabajador.
Luisa María Meneses Araujo, abogada conciliadora en derecho, explica que “el pago de los dos primeros días del auxilio de incapacidad por enfermedad general los asume el empleador y, a partir del tercer día y hasta el día 180 dicho pago es asumido por la EPS”.
Meneses Araujo explica que la encargada de sufragar el auxilio por incapacidad será la administradora de fondo de pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador y el monto seguirá correspondiendo a la mitad del salario que devengaba el empleado al momento de sufrir la enfermedad de carácter general que originó la incapacidad; en caso que la remuneración del trabajador sea equivalente al salario mínimo, el monto del auxilio por incapacidad será de este valor.
La administradora del fondo de pensiones a la cual se encontraba cotizando el trabajador deberá continuar con el pago del auxilio por incapacidad hasta el día 540, siempre y cuando se hubiese emitido concepto favorable de rehabilitación. Cuando dicho concepto favorable exista, el empleador estará obligado a disponer de todo lo necesario para la reinstalación, reintegro, reincorporación, reubicación y/o readaptación laboral del trabajador. En caso contrario, el trabajador deberá ser calificado para determinar si como consecuencia de la enfermedad de origen común sufrió una pérdida de capacidad laboral del 50 % o superior, en caso tal, le debe ser otorgada la pensión por invalidez.
María Alejandra Téllez Méndez, abogada experta en pensiones de la firma TG Consultores, brinda los siguientes consejos para tener en cuenta en una incapacidad laboral.
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