¿Si se facturó un producto en el año 2016, y se despachó en 2017, en términos fiscales, en qué declaración de renta se debe reconocer el ingreso?
Resuelta 19 de Abril de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben reconocer los ingresos en el año en que fueron causados, según lo dispuesto en el artículo 28 del estatuto tributario, a saber:
“Art. 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
* -Modificado- Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas:
- En el caso de los dividendos provenientes de sociedades nacionales y extranjeras, el ingreso se realizará en los términos del numeral 1del artículo 27 del Estatuto Tributario.
- En el caso de la venta de bienes inmuebles el ingreso se realizará en los términos del numeral 2 del artículo 27 del Estatuto Tributario.”