Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidades por parentesco para contadores de acuerdo con la Ley 43 de 1990


Inhabilidades por parentesco para contadores de acuerdo con la Ley 43 de 1990
Actualizado: 26 octubre, 2017 (hace 7 años)

En su Concepto 777 de septiembre 25 de 2017 el CTCP aclaró que las inhabilidades por parentescos impuestas en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 que condicionan la aceptación de los contadores frente al ofrecimiento o el concurso para ciertos puestos, solo aplican para los cargos allí enunciados.

El pasado 25 de septiembre de 2017 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– expidió su Concepto 777 para resolver la inquietud de un contador que quería conocer si las restricciones del artículo 50 de la Ley 43 de 1990 le aplicarían o no para poder aceptar el cargo de contador en una empresa que le pertenece al esposo de una prima.

En su respuesta a dicho interrogante, el CTCP primero citó la norma del artículo 50 de la Ley 43 de 1990, en la cual se lee lo siguiente:

“ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.”

Luego de citar dicha norma, el CTCP expresó lo siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, el contador público en mención podrá realizar la labor de contador ya que la inhabilidad solo aplica para los auditores externos, revisores fiscales, interventores de cuentas o árbitros en controversia de orden contable. Sin embargo, es válido aclarar que deberá cumplir con el principio de independencia descrito en el artículo 37.1 de la Ley 43 de 1990”

“la norma del artículo 50 de la Ley 43 de 1990 no aplica para los casos en que se aspira a ocupar el cargo de contador”

Por tanto, queda claro que la norma del artículo 50 de la Ley 43 de 1990 no aplica para los casos en que se aspira a ocupar el cargo de contador, razón por la cual dicho cargo sí se puede ocupar aun en las empresas donde existirían parentescos de consanguinidad o civiles con sus dueños o administradores.

Al respecto, es conveniente aclarar que el principio de “independencia” a que hizo referencia el CTCP no se encuentra en realidad en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 sino en el 37.3. Dicha norma, que hace parte del capítulo cuarto de la Ley, relacionado con el Código de ética profesional, menciona:

37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.”

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