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IVA en contratos suscritos entre agencia de viajes y entidad estatal


Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Oficio 900212 de febrero 28 de 2017 la DIAN estableció que cuando la agencia de viajes recibe una remuneración por parte de una entidad estatal por el cumplimiento de un contrato de suministro de tiquetes, dicha remuneración se considera una comisión administrativa o de intermediación, motivo por el cual corresponde a un ingreso propio para la agencia de viaje, y por tanto, puede encontrarse cubierto con la tarifa general del IVA que estaba vigente al momento de celebrarse el contrato de suministro (excepción que se encuentra contemplada en el artículo 192 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016). Además, en dicho oficio se estipula que en caso tal de realizarse una adición al contrato, la tarifa del impuesto sobre las ventas a aplicarle es la vigente en dicho momento.

En el mismo oficio al que hemos hecho alusión, la DIAN establece que el suministro de tiquetes que intermedia la agencia de viajes entre la entidad estatal y la aerolínea no se enmarca en lo contemplado en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, esto, debido a que no existe un contrato firmado entre la entidad estatal y la aerolínea, motivo por el cual a partir de enero 1 de 2017, la tarifa general del IVA que debe aplicarse en este tipo de situación es del 19%. Debido a lo anterior, la DIAN aclara que la agencia de viajes al momento de generar la factura debe especificar en esta el período en el que se llevaron a cabo las operaciones, valor individual y total de las operaciones, el valor del IVA generado, el valor del IVA correspondiente a las comisiones del servicio de suministro de tiquetes, además de los otros requisitos que estipula la norma para la factura de venta.

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