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IVA en servicio de internet residencial y para pymes no cambió con la reforma tributaria


IVA en servicio de internet residencial y para pymes no cambió con la reforma tributaria
Actualizado: 28 noviembre, 2017 (hace 6 años)

El servicio de internet prestado a los suscriptores residenciales del estrato tres se encuentra excluido de IVA, mientras que el prestado a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 está exento de dicho impuesto, el servicio a usuarios comerciales se encuentra gravado al 19 %. 

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cómo aplica el IVA para las empresas que prestan el servicio de internet residencial y para pymes? 

Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 no se efectuaron cambios en torno a la aplicabilidad del IVA sobre el servicio de internet. De esta manera, el numeral 15 del artículo 476 del ET establece que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de conexión y acceso a internet siempre y cuando los usuarios de dichos servicios sean residenciales y sus bienes inmuebles se encuentren ubicados en el estrato tres; de acuerdo con lo anterior, los prestadores de este tipo de servicios deben tomar los valores correspondientes al IVA de sus costos y gastos y considerarlos como un mayor valor del costo o gasto 

Por otra parte, el literal h) del artículo 481 del ET (artículo que fue modificado por el artículo 189 de la reforma tributaria, exceptuando su literal h), el cual no sufrió cambios) establece que se consideran servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral los relacionados con la conexión y acceso a internet desde redes fijas cuando los suscriptores de dichos servicios sean residenciales y sus bienes inmuebles se encuentren ubicados en los estratos uno y dos. 

Al no existir disposición alguna respecto a que los servicios de conexión y acceso a internet prestados a suscriptores distintos a los residenciales puedan ser tratados como exentos o excluidos de IVA, entonces se continua considerando que este tipo de servicios para dichos usuarios, caso por ejemplo de los comerciales, están gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, que desde el 1 de enero de 2017 es del 19 %. 

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