Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La consolidación de Estados Financieros se puede realizar con Estados cortados en diferentes fechas


La consolidación de Estados Financieros se puede realizar con Estados cortados en diferentes fechas
Actualizado: 3 noviembre, 2010 (hace 13 años)

De acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, la matriz y sus subordinadas sí pueden usar Estados Financieros cortados en diferentes fechas para efectuar su consolidación. Sin embargo, la Supersociedades dice que se deberán justificar las razones cuando ello ocurra.

Según el Artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, los entes económicos que tienen más del 50% de participación en otros entes están en la obligación de preparar y difundir lo que la norma denomina Estados Financieros Consolidados.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 23 del mismo decreto, los Estados Financieros Consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo. de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.”

De acuerdo con lo anterior, lo lógico es suponer  que la entidad matriz, para poder hacer la consolidación de sus 5 Estados Financieros básicos con los de sus entidades subordinadas, requiera que estas últimas efectúen los cortes de sus propios Estados financieros en las mismas fechas en que lo hará la entidad matriz. Sin embargo, eso no es siempre necesario.

Es permitida la consolidación con Estados Financieros cortados en diferentes fechas

En efecto, en el texto del mismo artículo 122 del Decreto 2649 de 1993 encontramos la siguiente disposición:

“Art. 122. Estados financieros consolidados. El ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas.

No se consolidan aquellos subordinados que:

1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o

2. El control sea temporal.

Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación.

La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres meses.

Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios fundamentales que un ente económico no puede poseerse ni deberse así mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo.

Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la sección de patrimonio.”

(el subrayado es nuestro)

Como vemos, la norma contempla la posibilidad de que la consolidación de los Estados Financieros básicos sí se pueda llevar a cabo con Estados Financieros cortados en diferentes fechas por parte de las subordinadas con tal de que en todo caso no tengan una antigüedad mayor a 3 meses.

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Así por ejemplo, si la matriz corta sus Estados Financieros en Diciembre 31 de 2010, las subordinadas podrán aportar sus Estados financieros cortados ya sea a Septiembre 30 de 2010, u  Octubre de 2010 o Noviembre de 2010, y con ellos se podrá hacer la respectiva consolidación.

Hay que justificar las diferencias de fecha de corte

Sin embargo, en la Circular Externa No. 005 de Supersociedades de Abril de 2000, en el numeral 2.2 de dicha Circular, se estableció lo siguiente:

“En casos especiales y por razones plenamente justificadas, se podrán consolidar estados financieros con diferente fecha, siempre y cuando unos y otros no difieran de tres meses, tal como lo dispone el artículo 122 del decreto 2649 de 1993.”

Por consiguiente, para aceptar una consolidación de Estados Financieros con diferentes fechas de Corte, la supersociedaes establece que se tienen que dar las plenas justificaciones del caso. Entre tales justificaciones podrían estar la de que por ejemplo alguna de las subordinadas sufra un siniestro (incendio o terremoto) y se hayan perdido en ese momento sus documentos contables (ver también el concepto 115-049339 de Octubre de 2007 de Supersociedades).

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