Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La obligación de facturar del Código de Comercio se convirtió en el tinglado que hoy tenemos


La Dian sigue tratando de hacer todo al tiempo. Mientras su plataforma electrónica falla con frecuencia, continúa impulsando el uso obligatorio de la factura electrónica. Los perjuicios de las contingencias nunca son asumidos por el Estado, sino por los ciudadanos. Es lamentable el sentido de servicio público que tenemos en Colombia, que se parece más al ejercicio del poder que a la ayuda a los ciudadanos para mejorar su calidad de vida.

La obligación de facturar que existe en el Código de Comercio se convirtió innecesariamente en el tinglado que hoy tenemos. Con haber hecho cumplir esa disposición se habría logrado el objetivo perseguido. Ya vamos en que la autoridad tributaria tenga un ejemplar de la factura incluso antes que sus destinatarios. Esto pasa por la especialidad. Los tributaristas no saben de comercial y los comercialistas ignoran el tributario.

El reciente Decreto Reglamentario 358 de 5 de marzo de 2020 toca con uno de los principales soportes de la información contable, de manera que afecta el trabajo del grupo organizado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para preparar un reglamento sobre el (sub)sistema documental de la contabilidad. A los contadores no les cabe más que ser expertos en facturación. Alguien bromeaba diciendo que pronto aparecerá la especialización respectiva. Dice el decreto mencionado:

Artículo 1.6.1.4.25. de la factura electrónica de venta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN, mediante resolución de general, señalará condiciones, términos, mecanismos técnicos y que garanticen implementación del registro de la factura electrónica como título valor que en territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad”.

Es interesante ver como la facultad de reglamentación, asignada por la Constitución al Gobierno, es transferida (¿delegada?) a una autoridad de inferior nivel. Esto es ya una práctica común con la que no estamos de acuerdo. En el caso específico de la factura como título valor, la voz cantante la deberían tener las autoridades financieras.

Así las cosas, al igual que la terrible intromisión de la legislación tributaria en la contabilidad, ahora padeceremos una invasión en el régimen comercial de los títulos valores y en el derecho del mercado de valores. Todo, obviamente, con criterio fiscalista.

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Haber convertido todas las facturas en títulos valores es ya un asunto complicado. Sabemos de muchos rechazos por “política”, simplemente para diferir las fechas de pago. Antes de fortalecer a los vendedores o prestadores de los servicios, como se dijo era el propósito de la respectiva ley, se le complicó la vida a muchos colombianos que no tienen computador ni banda ancha.

Esto no importa al Gobierno quien le está haciendo un mercado a los proveedores respectivos. Es decir, las normas nos agreden, ante la mirada impávida de la mayoría y la conformidad de la clase técnica (?) del país. Los contadores tienen mucho que decir porque les consta.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4930, marzo 16 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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