Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La verdad siempre se hace visible


En un proceso contra una firma de auditoría, el demandante acusó a la testigo, socia de la firma, de no haber manifestado datos que conoció cuando se estaba preparando para esa diligencia judicial.

Los trabajos de aseguramiento se llevan a cabo por equipos de auditoría. Cada uno de sus miembros puede ser citado a contestar un interrogatorio. A la postre, la responsabilidad es de todos: de la firma y de cada miembro del equipo. La responsabilidad se determina con relación a las obligaciones y las conductas particulares.

Conviene tener claro que en las normas de aseguramiento hay decisiones que debe tomar el líder del equipo (que nosotros muchas veces identificamos como el encargado de la revisoría fiscal) y otras que deben adoptarse por todo el equipo. Recordemos que estos no son un ejército de generales hasta soldados, pues cada vez más los equipos se componen de expertos que hacen directamente las comprobaciones que juzgan necesarias.

La tendencia o inclinación de ir a los testimonios para protegerse, generalmente, complica las cosas, porque la verdad siempre se hace visible. Es decir, una mentira lleva a otra, hasta que ya no hay cómo seguir mintiendo. Entonces el andamiaje construido se derrumba, se conoce la verdad y quedan en evidencia los mentirosos. Muchas veces el declarante piensa que nadie podrá contradecir su palabra, pero otras pruebas dentro del proceso cuestionan sus afirmaciones.

Es muy común prepararse para declarar. En estas ocasiones se llega a análisis más profundos de los que se acostumbra normalmente. Por lo mismo, no es raro que durante este esfuerzo se conozcan datos que antes se ignoraban. Pasarlos por alto o deliberadamente ocultarlos puede o no ser indebido.

Una de las dificultades mayores de los jueces y las demás autoridades que tienen que pronunciarse sobre las conductas de otros es la de evaluarlas en las condiciones de modo, tiempo, lugar y demás circunstancias en las que ocurrieron. Es frecuente que juzguemos con posterioridad al conocimiento de los hechos y tengamos consideraciones que son abstractas, que en verdad no estuvieron presentes en el momento de los hechos. Una cosa es que se pregunte sobre lo ocurrido y otra que se interrogue sobre lo que uno sabía o sabe sobre lo ocurrido. Las respuestas pueden y deben ser precisas.

Lo que una persona conoce hoy no puede haber determinado conductas anteriores. Otra cuestión es si su ignorancia se debe a falta de diligencia. A veces, a pesar del debido cuidado, hay datos que no se conocen. En estos casos no podemos hablar de culpabilidad, pues a los seres humanos no les podemos pedir perfección, sino el comportamiento que razonablemente todos tenemos ante ciertas situaciones. Por el contrario, si lo que no se conoce es consecuencia de la falta de diligencia, esta generará un reproche.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5467, noviembre 30 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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