Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pérdidas a compensar en las Declaraciones del Año Gravable 2007 se reajustan fiscalmente


Pérdidas a compensar en las Declaraciones del Año Gravable 2007 se reajustan fiscalmente
Actualizado: 11 abril, 2008 (hace 16 años)

Las pérdidas formadas hasta Diciembre de 2006 se reajustarían fiscalmente sólo por el periodo 2007 en adelante y no desde cuando se formaron.

En vista de que la ley 1111 de dic de 2006 eliminó el sistema integral de ajustes por inflación fiscales y volvió a “revivir” la aplicación  del “reajuste fiscal” (decimos “revivir” aplicando la palabra, al menos, para los obligados a llevar contabilidad y que antes estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales), es importante tener presente que tal mecanismo del “reajuste fiscal” se deberá aplicar, no solo, a los activos fijos de los declarantes sino también a los valores por pérdidas que quieran ser compensadas por las sociedades comerciales en las declaraciones de renta año gravable 2007.

En efecto, ese beneficio de la compensación de pérdidas para sociedades comerciales, está regulado en el art.147 ET. Artículo cuyo primer inciso fue modificado por el art.5 de la ley 1111 de dic de 2006 indicándose que las pérdidas a compensar, ya no se actualizarían antes de su compensación con los “ajustes por inflación” sino con el “reajuste fiscal”.

Para que veamos el cambio que se produjo en ese primer inciso, podemos citar la versión que el mismo tuvo hasta antes de la ley 1111 y la versión que tiene luego de la expedición de dicha ley:

Las pérdidas originadas hasta el 2006 se compensarán con los tratamientos que se les hubiera podido dar hasta el año fiscal 2006

Como se ve, entre  los muchos cambios que se producen al modificar el inciso 1 del art.147, se presenta el de que las pérdidas que se quieran compensar en los años 2007 y siguientes, tendrán que ser primero “reajustadas fiscalmente” (y entendemos que el reajuste fiscal en este caso sí es obligatorio y no voluntario como sucede cuando se le aplica a los activos fijos; ver art.280 del ET).

Sin embargo, la complejidad de la aplicación de esta nueva disposición radicaría en que si por ejemplo, en la declaración de renta del 2007 se quiere compensar una pérdida obtenida en el año 2003, se tendrían entonces dos posibles aplicaciones de la norma:

  1. ¿Se tomaría la pérdida del 2003, y se actualizaría con los ajustes por inflación de los años 2004, más 2005, más 2006 y luego con el reajuste fiscal del 2007? (nota: el reajuste fiscal para el 2007 fue fijado en 5,15%; ver resolución DIAN 15013 de dic de 2007).
  2. ¿Se tomaría la pérdida del 2003, y se le aplicarían los reajustes fiscales del año 2004 hasta 2007? (nota: el historial de los reajustes fiscales en los años más recientes los encuentras en el punto 6 de nuestra herramienta “Resumen de parámetros claves para la elaboración de declaraciones tributarias”).

Para despejar esta duda, es importante recordar que la DIAN, en su circular 009 de enero 17 de 2007, donde analizó los efectos de los cambios introducidos al ET por la ley 1111 de dic de 2006, indicó lo siguiente:

“Las pérdidas de los años gravables 2006 y anteriores continúan reguladas bajo las previsiones de las normas sustanciales existentes antes de las modificaciones introducidas por la Ley 1111 de 2006.”

En consecuencia, quedaría claro que la opción a aplicar en nuestro ejemplo es la primera, es decir, de que se tendría que tomar solamente el 25% de la pérdida del año 2003 e incrementarla con los ajustes por inflación (PAAG) de los años 2004 hasta 2006 pero luego incrementarla con el reajuste fiscal del 2007.

Y los saldos que le queden por compensar en los años posteriores al 2007, seguirán teniendo el mismo tratamiento: acumulamiento de “ajustes por inflación” hasta 2006 y de allí en adelante acumulamiento de “reajustes fiscales”.

(Nota: para estudiar un ejemplo numérico de cómo se hace la compensación de pérdidas originadas entre los años 2003 hasta 2006, puedes guiarte con la información contenida en nuestro anterior editorial de feb. de 2006 :Usando la figura de Compensación de Pérdidas Fiscales Anteriores en la Declaración de Renta”).

Las declaraciones donde se efectúen compensaciones de pérdidas quedan en firme solo cinco años después de su presentación

Por último, es importante comentar que si en una declaración de renta se forman “pérdidas fiscales” (porque los costos y deducciones son mayores a los ingresos netos), o se llega a utilizar la “compensación de pérdidas” de que trata el art.147. En ese caso, dicha declaración solo quedará en firme después de 5 años contados desde su presentación y sin importar que la declaración misma cumpla los requisitos para aspirar a un beneficio de auditoria tal como los menciona el art.689-1 del ET (ver el último inciso, antes del parágrafo, en el art.147 del ET, inciso que se aplicaría con preferencia sobre lo que diga el art.689-1 pues la primera es norma particular que regiría sobre la norma general contenida en el segundo).

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