Tal como lo señala la Ley 1010 de 2006, conocida popularmente como la Ley de Acoso Laboral, esta fue creada con el propósito de definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre los subordinados de una relación laboral: los trabajadores. Tema que tratamos ampliamente en nuestra conferencia Acoso Laboral: ¿Cómo y cuándo sucede?
Lo primero que debemos precisar, es la forma contractual que tienen las personas vinculadas a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Si bien muchos aun creen que su vinculación es laboral, pues están equivocados, la vinculación que una persona hace a una CTA o PCTA es en calidad de asociado y como tal, no es subordinado, es asociado, está en iguales condiciones a todos los demás miembros de la CTA y PCTA incluyendo los administradores de estas.
No. Por la sencilla razón que esta ley aplica para aquellas relaciones donde hay subordinación y en la CTA y PCTA no hay tal subordinación o dependencia porque su vinculación es en calidad de asociado, su marco legal no está determinado por la legislación laboral sino por los estatutos de la Cooperativa de Trabajo Asociado.
Sucede igual que en los contratos de prestación de servicios, donde no existe subordinación o dependencia, por lo que tampoco aplica la Ley de Acoso Laboral.