Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Vivienda Segura: 3 puntos a tener en cuenta


Ley de Vivienda Segura: 3 puntos a tener en cuenta
Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

Con la Ley de Vivienda Segura se mejoran los procesos de certificación y garantías patrimoniales. Esta contiene mecanismos de control en la elaboración y revisión de diseños, expedición de licencias y supervisión de obras.

“La ley contiene mecanismos de control más fuertes a la elaboración y revisión de diseños, expedición de licencias y supervisión de obras.”

Con la Ley 1796 del 13 de julio del 2016 se endurecen las medidas de seguridad para construir y se protege al comprador de vivienda. La idea es que las familias colombianas que buscan vivienda tengan la tranquilidad de que las nuevas edificaciones que se construyan en el país contarán con la reglamentación más rigurosa posible.

La ley contiene mecanismos de control más fuertes a la elaboración y revisión de diseños, expedición de licencias y supervisión de obras. Además se mejoran los procesos de certificación y garantías patrimoniales.

Entre las medidas contempladas por esta ley está la independencia de revisores y supervisores de los constructores en edificaciones de más de 2.000 metros de construcción; se acaba el yo con yo” en la vigilancia de las construcciones en el país.

De igual manera, se obligará a que los curadores urbanos hagan parte de una lista de elegibles que será resultado de un concurso de méritos y se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos.

Claramente el Gobierno busca continuar fortaleciendo todos los mecanismos de control a la elaboración y revisión de diseños, expedición de licencias y supervisión de cada una de las obras habitacionales, lo cual permita garantizarle a los compradores de vivienda que su nuevo patrimonio en realidad es la mejor inversión que pueden hacer en sus vidas.

La ley también vincula la aprobación de las licencias de construcción a la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas de los planes de ordenamiento territorial –POT– y las de sismo resistencia.

Con la entrada en vigencia de esta ley, el constructor o el enajenador de vivienda nueva estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios dentro de los 10 años siguientes a la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva.

Esto es lo que contiene la Ley de Vivienda Segura

1. Protección a los compradores de vivienda: es obligación de constructores y enajenadores de vivienda amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina, como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.

2. Incremento de las medidas de seguridad de las edificaciones: todas las edificaciones de vivienda con más de 2.000 metros de construcción deberán contar con revisores y supervisores independientes del constructor. Se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.

Todos los supervisores técnicos deberán estar inscritos en el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, lo cual permite garantizar que los profesionales sean especialistas en estructuras y cuenten con la experiencia e idoneidad necesarias.

Una vez concluidas las obras, y previo a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir, bajo la gravedad de juramento, el Certificado Técnico de Ocupación, el cual manifieste que la edificación se construyó de conformidad con la licencia de construcción y cumpliendo las normas de sismo resistencia.

3. Mayor vigilancia para los curadores urbanos: se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de la inspección, vigilancia y control del proceso de selección de los curadores urbanos.

La nueva Superintendencia Delegada adelantará el concurso nacional de méritos para elaborar la lista de elegibles de curadores urbanos. De la lista que defina la Superintendencia los alcaldes podrán designar el curador urbano para su municipio o distrito.

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