Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Libertad de Negociación: Condición fundamental en la definición de Valor Razonable en NIIF


Actualizado: 14 enero, 2015 (hace 9 años)

En varias ocasiones desde nuestro portal se ha intentado hacer un acercamiento al significado del valor razonable; en esta ocasión se avanzará un poco más en el intento por aclarar este concepto que ha venido tomando cada vez más importancia en la medida en que avanza el proceso de implementación plena de las NIIF en Colombia.

A nivel nacional, se está acostumbrado al valor de mercado, que es el que está asignado en una clara negociación entre ofertantes y demandantes, pero esta situación no siempre ocurre, pues no todo tipo de bienes tiene un mercado activo que garantice la negoción transparente entre las partes.

Por ejemplo; si se busca mercado de escritorios usados, o de mercancías usadas, probablemente no se encuentre y en caso de que exista será muy incipiente o pequeño; en este sentido el valor razonable lo que pretende es que el área financiera pueda definir el valor de un activo o un pasivo que al intercambiarse pueda garantizar igualdad de condiciones tanto para el que vende como para el que compra.

El valor razonable busca establecer una cuantía bajo la presunción de que todas las partes involucradas están informadas y de acuerdo en realizar el convenio de compra-venta, sin que ninguna saque ventaja.

Cuando una persona vende un bien porque requiere tener liquidez, por ejemplo, no es un valor razonable porque una de las partes está condicionada a una situación específica y no está dentro de un libre mercado puesto que realiza la venta por necesidad. Sin embargo, en un supermercado, por ejemplo, se cumplen plenamente las dos condiciones; si el comprador está de acuerdo realiza el pago y si no, no lo hace; ambas partes son libres.

Así pues, un elemento fundamental del valor razonable, es la posibilidad que tienen las partes de interactuar y la libertad de ejecutar una negociación, donde ninguna de las dos partes tiene prevalencia sobre la otra.

Esta es la gran diferencia de este tipo de medición frente a otras, pues se busca fundamentalmente el establecimiento de un justo valor y no uno condicionado.

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