La licencia de maternidad a la que cada trabajadora tiene derecho cuando se convierte en madre, puede variar según el tipo de parto; por ejemplo, además de la convencional de 14 semanas por un proceso de gestación y parto normal, puede ser también por parto múltiple o prematuro, lo cual hace variar su término de duración.
Si bien cuando se aproxima la fecha del parto la trabajadora únicamente está pensando en el nacimiento de su hijo, es importante que además de tener listo todo lo necesario para recibir al nuevo miembro de su familia, tenga en cuenta ciertos aspectos relacionados con el proceso de solicitud y reclamación de la licencia de maternidad. A continuación se presentan 4 puntos clave imposibles de olvidar cuando se acerca la fecha del nacimiento.
Tenga en cuenta que la licencia de maternidad se cuenta en días calendario, es decir que su contabilización incluye también sábados, domingos y festivos.
Cuando es el momento de solicitar la licencia de maternidad, la trabajadora debe presentar a su empleador un certificado médico, en el cual debe constar la siguiente información por parte del empleador:
Es común creer que la licencia de maternidad inicia en el momento del parto; no obstante resulta oportuno aclarar que la madre tiene derecho a ausentarse de su trabajo con por lo menos 2 semanas de anterioridad a la fecha probable del nacimiento de su hijo.
Ahora bien, si la madre y su médico consideran innecesario comenzar la licencia de maternidad de época de preparto, puede trasladar una de dichas 2 semanas y disfrutarla posterior al parto, para entonces gozar una totalidad de 13 semanas.
Es importante tener claro que si bien la licencia de maternidad en concepto hace referencia a un tiempo de descanso, otorgado a la madre para que se recupere del parto y disfrute plenamente los primeros días de vida de su hijo, esta varía según las condiciones de cada madre, su proceso de gestación y los posibles inconvenientes que se puedan ocasionar durante dicho período. Es por esto que es oportuno que toda madre conozca los siguientes tipos de licencias existentes, diseñadas para cada posible caso:
Cuando se trata de un parto prematuro es necesario tener en cuenta la diferencia de días entre la fecha gestacional y la fecha del nacimiento, la cual se sumará a los 98 días (14 semanas). Sin embargo, de dicha sumatoria la normatividad indica que únicamente se reconocerán hasta 218 días.
En este tipo de licencia resulta de suma importancia que la madre presente las certificaciones de nacido vivo y en la que se señala la diferencia entre la edad de gestación y la fecha de nacimiento para así lograr determinar cuál es el término a ampliar.
En dicha situación de aborto o parto prematuro no viable, la trabajadora tiene derecho a un descanso remunerado por un término de 2 o 4 semanas, según el tiempo de reposo necesario indicado por el médico tratante.