Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los no obligados a llevar contabilidad no pueden provisionar sus Cuentas por Cobrar


Actualizado: 4 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Para efectos del Impuesto de Renta, las no obligados a llevar contabilidad solo tienen una alternativa para disminuir el valor de sus cuentas por cobrar que se vuelvan incobrables

En materia del impuesto sobre la Renta y complementario, la condición que tenga el contribuyente en relación con estar o no estar obligado a llevar contabilidad durante el respectivo año fiscal es fundamental para poder aplicar varias de las normas vigentes de dicho impuesto.

Incluso por ello es que la DIAN maneja dos formularios:110 para obligados a llevar contabilidad y 210 para no obligados. (Nota: los no obligados a llevar contabilidad son solamente las personas naturales y sucesiones ilíquidas  que no realicen actos mercantiles; ver el artículo 23 del Código de Comercio)

Por ejemplo, el obligado a llevar contabilidad denuncia sus ingresos y costos en el momento en que se causen (es decir, sin importar si los recibió o pagó efectivamente dentro del mismo año fiscal). En cambio el no obligado a llevar contabilidad solo los denuncia en el año en que efectivamente los recibe o paga (aunque se exceptúa el ingreso por venta de bienes raíces y por dividendos pues dichos ingresos si los deben denunciar por causación; ver Artículos 27, 58 y 104 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial: “Diferencias entre Personas Naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”).

La Provisión sobre cuentas por cobrar

Entre ese universo de normas que diferencian el tratamiento que uno y otro le darían a un mismo asunto tributario, es importante destacar la norma relativa a que solo los obligados a llevar contabilidad son los que pueden tomar el valor de las cuentas por cobrar que tengan a diciembre 31 de 2009 con dificultad para recaudarlas y disminuirlas con el valor de la provisión de cuentas por cobrar incobrables.

Así lo indica la lectura de los artículos 270 y 145 del Estatuto Tributario donde leemos:

Art.270. Valor patrimonial de los créditos. El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales. Cuando el contribuyente hubiese solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, se deduce el monto de la provisión. Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente. Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito”.

Art.145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales. No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”

(los subrayados son nuestros)

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Tal como lo indica la parte final del artículo 270 antes citado, para las contribuyentes no obligados a llevar contabilidad lo único que se les permite realizar sobre sus cuentas por cobrar que se vuelvan difíciles de recaudar es justamente el descargar o dar debaja definitivamente ese valor que se vuelve incobrable.

Y para regular la forma en como se puede realizar ese descargo o castigo de una cuenta por cobrar incobrable, el Artículo 146 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

“Art.146.Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o periodo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación.

(el subrayado es nuestro)

Es importante entonces que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad conozcan de estas disposiciones pues de esa forma, al retirar de sus patrimonios las cuentas por cobrar que sean incobrables, podrán contar con una deducción fiscal que les ayude a rebajar legalmente la base de su impuesto de renta y al mismo tiempo logran disminuir sus patrimonios líquidos para no seguir teniendo mayores Rentas presuntivas en los siguientes años.

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