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Manejo contable de deuda asumida por la empresa donde los socios usan los recursos


Manejo contable de deuda asumida por la empresa donde los socios usan los recursos
Actualizado: 11 febrero, 2015 (hace 9 años)

Cuando la empresa asuma deudas a favor de los socios, debe contabilizar la situación como una cuenta por cobrar a los socios o accionistas, pero si realiza esta actividad constantemente está sujeta a sanciones de la Superitendencia de Sociedades.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: ¿Cuál es el manejo contable que debe hacerse a una deuda asumida por la empresa, pero en la cual los socios hicieron uso personal de los recursos?

En este caso, puede entreverse que se utilizó la persona jurídica -empresa- para firmar un pagaré, recibió los recursos y quedó con una deuda, pero el dinero disponible que se recibió en calidad de préstamo, fue transferido a los socios para sus intereses personales.

Bajo este panorama lo que la sociedad debe hacer, es contabilizar la situación como una cuenta por cobrar a los socios o accionistas, porque fueron ellos quienes hicieron usufructo del dinero. Se debe tener presente, que la Superintendencia de Sociedades siempre vigila y controla este tipo de actividades y cuando una sociedad está prestando constantemente recursos a los socios, ella puede objetar dicha realidad bajo el argumento de la no existencia de una relación de causa a fin; existen muchas doctrinas de la Supersociedades en las que se menciona que una sociedad le puede prestar dinero a los socios, solo si estos son por ejemplo, un proveedor de la empresa que requiere capital de trabajo para poder fabricar las mercancías y luego venderlas a la empresa; aquí hay una relación de causa a fin, directa.

Pero un préstamo sin una finalidad directa que beneficie los intereses del ente económico, se convierte en una cuenta por cobrar que se entiende como de difícil recuperación y que expone el patrimonio de la empresa con el cual en el futuro se le deberá pagar a los terceros. En estos casos, la Supersociedades puede imponer multas a las entidades bajo su vigilancia por excederse en dicha clase de préstamos a los socios, sin haber una relación de causa a fin.

Adicionalmente, si el préstamo realizado fue de recursos en efectivo y sin intereses, según el artículo 35 del E.T. y para fines fiscales, en la declaración de renta, deben reconocerse, al menos fiscalmente, el interés presuntivo, el cual solo aparece en la declaración de renta pero no en la del CREE.

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