Entre los cambios realizados por el Decreto 2496 de 2015 al DUR 2420 de 2015 se encuentra la inclusión del anexo 2.1. En este editorial se abordan las modificaciones introducidas a la sección 11 de instrumentos financieros, en cuanto a medición inicial, medición posterior y revelaciones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el 23 de diciembre de 2015 el Decreto 2496 de 2015 para introducir modificaciones al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. El decreto incluye la adición de un anexo 2.1 al DUR 2420 de 2015, el cual modifica parcialmente el anexo 2. En atención a lo anterior, y como lo hemos mencionado en anteriores editoriales, es importante continuar con el estudio detallado de cada una de las enmiendas realizadas por el IASB incluidas en este nuevo decreto.
Así, este editorial resulta como una segunda parte del editorial Reconocimiento de instrumentos financieros según el Decreto 2496 de 2015 en el que se abordó la sección 11 en cuanto al reconocimiento y políticas contables de los instrumentos financieros, y lo que busca es abordar las inclusiones y modificaciones a la norma en cuanto a la medición inicial, medición posterior y revelaciones.
En cuanto al reconocimiento inicial de un activo o un pasivo financiero, continúa la esencia del anterior párrafo 11.13 donde se mencionaba que se podrá realizar la medición al precio de transacción incluyendo los costos de la operación, excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden al valor razonable con cambios en resultados; por lo general, en las pymes el único activo financiero que se tiene a valor razonable son las acciones, esto si la empresa que las emite cotiza en bolsa, por lo tanto, lo más probable es que la medición inicial se realice al precio de transacción (ver ejemplos incluidos en el párrafo 11.13).
Ahora bien, en caso de que nos encontremos frente a una transacción de financiación para la entidad, esta medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados tomando como referencia una tasa de interés de mercado para un caso similar. Al respecto, en el párrafo 11.13 se reconstruye el concepto de transacción de financiación, quedando así:
“Un acuerdo constituye una transacción de financiación, si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado.”
En cuanto a la medición posterior:
Recordemos que el costo amortizado es un método de medición que requiere la información del estado de la deuda en cada fecha sobre la que se informa, y donde se debe evidenciar una relación tanto de la cuota a pagar, como de los abonos a capital, el deterioro, los intereses asociados a la deuda utilizando una tasa de interés (método de interés efectivo) y el correspondiente saldo.
Al respecto, se incluye al párrafo 11.15 una aclaración que explica: en el caso que el activo o pasivo financiero no tenga establecida una tasa de interés, no esté relacionado con transacciones de financiación y que se clasifique como activo o pasivo corriente, deberá medirse inicialmente bajo los lineamientos del párrafo 11.13; por consiguiente, no se medirán bajo el método del interés efectivo expuesto en el literal c) del párrafo 11.15.
En caso de que se requiera ampliar la información sobre la medición a valor razonable la norma invita a revisar la sección 9, 12, 14, 15, 16, 17 y 28.
Así mismo, respecto al mercado no activo es importante resaltar que si no es posible obtener una medida fiable del instrumento a través del valor razonable o esta requiere un esfuerzo o costo desproporcionado, entonces se tomará el importe en libros de la última fecha en que se midió el activo o pasivo financiero fiablemente y este pasará a ser su nuevo costo. De igual modo, hasta que no se logre medir de una manera fiable el activo o pasivo financiero se seguirá midiendo al costo menos deterioro.
En sintonía con lo anterior, se requiere que la entidad revele las razones por las que se considera que no existe una manera para medir de forma fiable el instrumento financiero así como también bajo qué criterio define que existiría un costo o esfuerzo desproporcionado al realizar dicha medición.