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Mercancías en entidad que ejerce contrato de distribución: reconocimiento en pymes


Mercancías en entidad que ejerce contrato de distribución: reconocimiento en pymes
Actualizado: 10 agosto, 2016 (hace 8 años)

La determinación del reconocimiento de las mercancías transadas en un contrato de distribución dependerá de las especificidades establecidas en el contrato; cuando la entidad solamente haga la función de distribución, no tendrá que reconocer inventario.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una entidad del Grupo 2 firma un contrato de distribución de mercancías de un productor del exterior; ¿cómo debe reconocer las mercancías recibidas y los ingresos generados en las ventas respectivas?

El reconocimiento de dicho tipo de operaciones va a depender enteramente de lo que se haya establecido en el contrato; para solucionar este caso puntual habría que revisar los detalles que se pactaron entre las partes.

Para ejemplificar el caso, supóngase una entidad XYZ que actúa como representante de una firma en el exterior para la venta de un producto Z; el fabricante establece un acuerdo con la entidad XYZ, quien se destaca en el mercado por ser un buen distribuidor y vitrina de diferentes tipos de productos. En tal sentido, el fabricante extranjero envía una cantidad determinada de muestra con el compromiso de que XYZ realice la labor de mercadeo pertinente y en cuanto realice las ventas las reporte para que sea la entidad en el exterior quien remita directamente el producto vendido al cliente final.

En este caso, XYZ es representante a nivel nacional pero no está haciendo ninguna compra a la entidad en el exterior; las unidades que ha recibido no pueden catalogarse como inventarios porque las está recibiendo en calidad de muestras o simplemente para conservarlas guardadas mientras se venden. En todo caso, el oficio de XYZ no es comprar y vender el producto en particular sino simplemente impulsar la venta, ser un agente comercial, por lo cual no invierte en comprar inventarios sino que tan solo hace la labor de vender y cada unidad vendida es despachada directamente por el fabricante.

En virtud de lo anterior, si la entidad del exterior le hace llegar a XYZ la mercancía con el ánimo de que se tenga disponible para vender, esos productos no constituyen inventario para XYZ, sino que deberán reconocerse como bienes de propiedad de un proveedor del exterior. Desde el punto de vista financiero no se tiene inventario, pues si estos no se venden XYZ no asume ningún riesgo; los riesgos y ventajas de los bienes le pertenecen al fabricante.

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En este sentido, lo que la entidad en Colombia deberá decir es que maneja el inventario de un tercero y revelará que su misión es promover la venta de tal mercancía. Por el contrario, si en el acuerdo se establece que XYZ comprará 100 unidades por ejemplo y luego decide qué hacer con estas, en ese caso la entidad nacional sí actúa como comerciante y por tanto debe reconocer los inventarios.

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