Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modificaciones a la NIC 8 Políticas contables y estimaciones contables propuestas por el IASB


Modificaciones a la NIC 8 Políticas contables y estimaciones contables propuestas por el IASB
Actualizado: 22 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • NIC 8 Políticas contables y estimaciones contables
  • Preguntas
  • Cronograma

Al respecto de lo propuesto por el IASB para modificar la NIC 8 Políticas contables y estimaciones contables el CTCP, dada su participación en los proyectos de Normas Internacionales de Información Financiera, solicita que el público se pronuncie al respecto antes del 24 de noviembre de 2017.

El IASB emitió unas propuestas para modificar la NIC 8 Políticas contables y estimaciones contables con el fin de que la comunidad contable a nivel internacional se exprese al respecto; por tanto, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera –Glenif– conformó el grupo técnico de trabajo –GTT 61– para analizar dicha propuesta y presentar los comentarios realizados por los profesionales de Latinoamérica ante el IASB.

Por su parte, de acuerdo al numeral 10 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, y en cumplimiento con las funciones otorgadas por el Gobierno de participar en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera que adelanten las instituciones internacionales, el CTCP emite para discusión pública las propuestas del IASB, el programa de trabajo del GTT 61 y una presentación realizada para explicar las 5 preguntas de las cuales se requieren pronunciamientos por parte de los contadores.

NIC 8 Políticas contables y estimaciones contables

“Se requiere que al momento de emitir los comentarios el público se refiera a las preguntas en los términos señalados por el CTCP: indicando el párrafo o grupo de párrafos a los que se refiere en sus apreciaciones”

Esta norma apoya la labor contable en cuanto a la selección y aplicación de políticas contables, los cambios en estas y las estimaciones contables que se deben tener en cuenta para la aplicación de las mismas, así como también los lineamientos que se deben aplicar en la corrección de errores de ejercicios anteriores. Al respecto el IASB propone modificar la NIC 8 con el fin de aclarar lo siguiente:

  • La relación de las políticas contables y las estimaciones contables, explicando que las estimaciones contables se usan al aplicar las políticas contables y realizando definiciones de estos términos de manera más precisa.
  • Que la selección de una técnica para realizar una estimación o valoración para una partida de los estados financieros, cuando esta no puede medirse con precisión, da origen a la realización de una estimación contable.
  • Que para el caso de los inventarios, la selección del método PEPS (FIFO por sus siglas en inglés), o el método de promedio ponderado, constituye la selección de una política contable.

Preguntas

Se requiere que al momento de emitir los comentarios el público se refiera a las preguntas en los términos señalados por el CTCP: indicando el párrafo o grupo de párrafos a los que se refiere en sus apreciaciones; que dichas apreciaciones tengan una lógica clara; en caso de que se evidencien dificultades al traducir las propuestas, indicar dichos inconvenientes; y por último incluir alternativas a las propuestas para que el CTCP pueda promulgarlas ante el GTT 61.

A continuación se mencionan las preguntas realizadas por el CTCP.

«Pregunta 1. El Consejo propone aclarar la definición de políticas contables eliminando los términos «convenciones» y «reglas» y sustituyendo el término «bases» por el término «bases de medición» (véase el párrafo 5 y los párrafos FC5 a FC8 de los Fundamentos de las Conclusiones). ¿Está de acuerdo con esta modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no? Si no es así, ¿qué modificaciones propone y por qué?”

“Pregunta 2. El Consejo propone: (a) aclarar la forma en que se relacionan mutuamente las políticas contables y las estimaciones contables, explicando que las segundas se usan al aplicar las primeras; y (b) añadir una definición de estimaciones contables y eliminar la definición de un cambio en una estimación contable (véase el párrafo 5 y los párrafos FC9 a FC16 de los Fundamentos de las Conclusiones). ¿Está de acuerdo con estas modificaciones propuestas? ¿Por qué sí o por qué no? Si no es así, ¿qué modificaciones propone y por qué?»

Respecto a la primera y segunda pregunta, dado que la expresión “reglas u acuerdos” generaba confusiones y que dichas expresiones no se usan en otras normas internacionales de información financiera, se pretende que la definición de políticas contables se refiera a los principios, bases de medición y prácticas específicas adoptadas por una empresa en la elaboración y presentación de sus estados financieros; en cuanto a las estimaciones contables, se espera incluir la siguiente definición: “son juicios o supuestos usados al aplicar una política cuando, debido a la incertidumbre de la estimación, una partida de los estados financieros no pueda medirse con precisión.”

Con estas aclaraciones el CTCP menciona que se espera dilucidar la diferencia entre política contable y estimación contable mostrando que la política contable es el objetivo principal y las estimaciones son parte de los elementos que sirven para llevar a cabo dicho objetivo.

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“Pregunta 3. El Consejo propone aclarar que cuando una partida de los estados financieros no puede estimarse con precisión, la selección de una técnica de estimación o de valoración constituye la realización de una estimación contable a usar al aplicar una política contable para esa partida (véase el párrafo 32A y el párrafo FC18 de los Fundamentos de las Conclusiones). ¿Está de acuerdo con esta modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no? Si no es así, ¿qué modificaciones propone y por qué?”

Se pretende que cuando la norma exponga la selección de una técnica de valoración como en el caso de la NIIF 9 Instrumentos financieros o una técnica de estimación, como en el caso de la NIIF 13 Medición a valor razonable, se entienda que se está haciendo alusión a la selección de una estimación contable.

“Pregunta 4. El Consejo propone aclarar que, al aplicar la NIC 2 Inventarios, la selección de la fórmula de costo primera entrada, primera salida (FIFO, por sus siglas en inglés) o la fórmula del costo promedio ponderado para inventarios intercambiables constituye la selección de una política contable (véase el párrafo 32B y los párrafos FC19 y FC20 de los Fundamentos de las Conclusiones). ¿Está de acuerdo con esta modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no? Si no es así, ¿qué modificaciones propone y por qué?”

Al respecto, y como lo indica el anterior párrafo, cabe resaltar que el método PEPS y de promedio ponderado constituyen la selección de una política contable de acuerdo a los parámetros elegidos por la entidad y que, por su parte, el método UEPS no está permitido porque no refleja la realidad económica del ente económico, debido a que su aplicación genera distorsión en la presentación de los estados financieros de una entidad.

Pregunta 5. ¿Tiene algún otro comentario sobre las propuestas?

Esta última pregunta nos remite a las direcciones de correo electrónico dispuestas por el CTCP a las cuales se deberán enviar las respuestas y comentarios que se realicen a las preguntas relacionadas con anterioridad. Los correos son los siguientes: emolina@mincit.gov.co ; lmoya@mincit.gov.co. La fecha límite de recepción de comentarios es antes del 24 de noviembre de 2017.

Cronograma

Luego de preparar en octubre de 2017 el plan de trabajo del proyecto de norma que fue distribuido a los integrantes y grupos de interés, entre estos el CTCP en representación de Colombia, el 19 de noviembre se realizó la primera reunión de integrantes del GTT61 para realizar el compendio del plan de trabajo definitivo, y se aprobó su publicación.

Posterior al 24 de noviembre de 2017 el CTCP compilará y remitirá la información a Glenif con el fin de que luego de un proceso de discusión y evaluación este organismo emita el 12 de enero de 2018 la carta con las propuestas al IASB.

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