Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributistas con alto patrimonio se escapan de tributar sobre la renta presuntiva


Monotributistas con alto patrimonio se escapan de tributar sobre la renta presuntiva
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con el articulo 909 del ET, en las declaraciones del monotributo nunca tendrá cabida el cálculo de la renta presuntiva. Por tanto, un monotributista con alto patrimonio liquido quedará libre de pagar el alto impuesto que, en el sistema ordinario, le hubiese originado dicha renta.

Tal como lo hemos puesto en evidencia en artículos anteriores, el régimen del monotributo que se creó con los artículos 903 a 916 del ET (todos ellos adicionados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016), y que ya fue reglamentado con el Decreto 738 de 2017, permitirá que ciertos contribuyentes personas naturales puedan continuar escapándose de liquidar el alto impuesto que se generaría si tuvieran que tributar sobre la renta presuntiva, con motivo de sus altos patrimonios líquidos.

En efecto, y tal como sucedía en su momento con las declaraciones del IMAS (formularios 230 o 240), las personas naturales que reúnan los requisitos para poder acogerse al monotributo (ver artículos 905 y 906 del ET) terminarán usando, al final del año, un formulario especial (el 250) en el cual nunca se liquidará la renta presuntiva, pues dicho factor solo aplica en la liquidación del impuesto ordinario de renta (es decir, solo figuraría en las declaraciones tributarias de quienes no se hayan podido o querido acoger al monotributo y que, por tanto, solo pueden liquidar su impuesto en los formularios 110 y 210; ver el inciso segundo del artículo 909 del ET).

Por consiguiente, si una persona natural es poseedora de un alto patrimonio líquido sobre el cual viene liquidando una alta renta presuntiva y, por consiguiente, un alto impuesto de renta, pero dicha persona natural no está generando ingresos por ninguna actividad en especial (es decir, no es asalariada, rentista de capital, prestadora de servicios, accionista de sociedades, etc.), lo que esta podrá hacer es iniciar una actividad mercantil (registrando un pequeño negocio en la cámara de comercio), y cumplir, además, con todos los requisitos de los artículos 904 y 906 del ET (entre los cuales no se pone ninguna restricción a su nivel de patrimonio liquido poseído al inicio o al comienzo del año fiscal).

“podrá declarar en el formulario 250, en el cual no se liquidan valores por renta presuntiva. De esa forma, se ahorrará el alto impuesto que le hubiese costado seguir perteneciendo al régimen ordinario”

Cuando así lo haga, dicha persona se podrá acoger voluntariamente al régimen del monotributo (para lo cual debe actuar a más tardar en marzo 31 del mismo año gravable; ver artículo 909 del ET) y, de esa forma, al final del año, con solo demostrar que sus ingresos brutos no excedieron los 3.500 UVT, podrá declarar en el formulario 250, en el cual no se liquidan valores por renta presuntiva. De esa forma, se ahorrará el alto impuesto que le hubiese costado seguir perteneciendo al régimen ordinario.

Reformas que crean mecanismos alternativos de tributación que provocarán una alta inequidad tributaria

De acuerdo con lo anterior, es claro que las reformas tributarias contenidas en la Ley 1607 de 2012 (que dio vida jurídica a las declaraciones del IMAS, formularios 230 y 240) y en la Ley 1819 de 2016 (que dio vida jurídica a las declaraciones del monotributo, formulario 250), no tuvieron en cuenta todas las desventajas que se forman para el Estado cuando muchas personas optan por utilizar los mecanismos alternativos de tributación del impuesto de renta creados en dichas leyes.

Es decir, que los congresistas de turno que aprobaron dichas leyes no tuvieron en cuenta que las personas acogidas a dichos mecanismos alternativos, al final, pueden escaparse del alto impuesto que les generaba la renta presuntiva en la liquidación de su impuesto de renta por el régimen ordinario. Fue por ello que, luego de expedida la Ley 1607 de 2012, se terminó expidiendo la Ley 1739 de 2014 para establecer el requisito de que las personas naturales con un patrimonio líquido en el año anterior, superior a 12.000 UVT, no podría optar por el sistema del IMAS.

Por tanto, es muy posible que en la siguiente reforma tributaria se imponga, de igual manera, una nueva norma en relación con un nivel de patrimonio líquido máximo que deberá poseer la persona natural interesada en acogerse al monotributo, de forma que aquellas con alto patrimonio líquido no se puedan acoger al mismo. No obstante, mientras esa norma no sea creada, es obvio que muchas personas naturales se podrán seguir beneficiando al poder escaparse del régimen ordinario con su alta renta presuntiva, y pasarse al notablemente ventajoso sistema del monotributo.

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