Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Monotributo: se cumplió fecha límite de marzo 31 de 2017 y Gobierno no expidió reglamentación


Monotributo: se cumplió fecha límite de marzo 31 de 2017 y Gobierno no expidió reglamentación
Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales interesadas en acogerse al monotributo por el año gravable 2017 debían informar de dicha decisión a la DIAN antes de marzo 31 del año en cuestión. Sin embargo, el gobierno no ha cumplido con expedir la reglamentación que permita la aplicación práctica de la norma.

El Ministerio de Hacienda no cumplió con expedir oportunamente la reglamentación que se necesitaba para poder dar aplicación práctica a la medida contenida en el artículo 909 del ET (creado con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) en el cual se estableció que las personas naturales que cumplieran ciertos requisitos y que estuvieran interesadas en acogerse por el año gravable 2017 al muevo mecanismo del monotributo (el cual reemplazará al final del año su obligación de liquidar el tradicional impuesto de renta y de ganancia ocasional) tenían que comunicar a la DIAN de dicha decisión antes de marzo 31 de 2017.

En efecto, en el artículo 909 del ET se estableció lo siguiente:

“Artículo 909. Inscripción al monotributo. (agregado con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016). Los contribuyentes que opten por acogerse al monotributo deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del mismo antes del 31 de marzo del respectivo periodo gravable.

Quienes se inscriban como contribuyentes del monotributo no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios por el respectivo año gravable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mecanismos simplificados de renovación de la inscripción del Registro.”

Lo que se ha hecho hasta el momento

Como puede verse, la decisión de acogerse voluntariamente al mecanismo del monotributo es algo que se debía comunicar a la DIAN mediante una inscripción o actualización especial en el RUT.

“primero se tienen que reglamentar varias medidas relacionadas con el proceso de la inscripción o actualización en el RUT para comunicar la decisión de acogerse al monotributo”

Al respecto, y tal como lo reseñamos en un editorial anterior, la DIAN ya ha venido trabajando en el proceso de diseñar en el RUT los nuevos códigos de responsabilidad “43-Monotributista ARL” y “44-Monotributista BEPS”. Sin embargo, es claro que primero se tienen que reglamentar varias medidas relacionadas con el proceso de la inscripción o actualización en el RUT para comunicar la decisión de acogerse al monotributo (en cualquiera de esas dos modalidades) y para ello lo único que se ha hecho hasta el momento fue dar a conocer a la opinión pública, desde el pasado 2 de marzo de 2017, un “proyecto de decreto” que aún sigue pendiente de convertirse en decreto oficial.

En el mencionado proyecto de decreto se contempló que el proceso de actualización del RUT para informar la decisión voluntaria de no pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en el RUT), sino al régimen del monotributo (responsabilidad 43 o 44), se tendría que hacer de forma presencial.

Además, en el mismo proyecto de decreto se indicó que en el momento que el interesado actualice su RUT manifestando el deseo de acogerse al régimen del monotributo, también tendría que escoger la categoría (A, B o C) con la cual hará de forma anticipada, a lo largo del mismo año 2017 (empezando en septiembre de 2017 y finalizando en enero de 2018), el pago en bancos del respectivo componente impositivo del valor de su monotributo (el componente contributivo del impuesto, se irá ahorrando en la cuenta individual que haya abierto el contribuyente en el programa BEPS administrado por Colpensiones o en la respectiva ARL según los plazos establecidos por dichas entidades). Por tanto, para definir su categoría, el interesado podría fijarse en sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior (en este caso en los ingresos del año 2016) y hasta podría inscribirse en una categoría superior a aquella que en realidad le correspondería.

“una vez se hayan pagado de forma anticipada los valores del monotributo, la declaración final del respectivo año gravable 2017 se terminaría presentando a más tardar el 31 de enero de 2018.”

El proyecto de decreto establece, además, que una vez se hayan pagado de forma anticipada los valores del monotributo, la declaración final del respectivo año gravable 2017 se terminaría presentando a más tardar el 31 de enero de 2018.

Como puede verse, es absolutamente necesario que el Gobierno Nacional primero expida un decreto oficial con el cual se definan finalmente los pasos a seguir por parte de los interesados en acogerse al monotributo por el año gravable 2017. Por tanto, entendemos que si el Ministerio de Hacienda se ha retrasado en dicha tarea, lo más seguro es que cuando se expida el decreto definitivo también se fijarán nuevos plazos especiales con la oportunidad para inscribirse en el RUT (o actualizarlo) manifestando la intención de acogerse al monotributo.

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