Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ninguna persona puede obligar a un contador a obrar en contra de los principios de contabilidad


En el Decreto ejecutivo 1357 de 1941 se habló de las atestaciones que hacían fe pública referida a los que entonces se denominaron “contadores juramentados”.

Si se analiza su regulación, se advertirá que corresponden a lo que hoy se tiene por “contadores públicos” (al servicio del público), que se caracterizan por su independencia, integridad y competencia.

El Decreto de estado de sitio 2373 de 1956 distinguió entre los contadores inscritos y los públicos, atribuyendo a estos la posibilidad de producir el efecto de la fe pública.

La Ley 145 de 1960 eliminó la diferencia explicada, llamando a todos los profesionales de la contaduría como contadores públicos. Se cometió así un inmenso error técnico que ha desviado de su ciencia a muchos profesos. Oír a algunos decir que lo más importante de su profesión es la facultad de dar fe pública, a sabiendas que en lo principal es un efecto jurídico que se refiere al cumplimiento de normas legales, es lo que hace que haya quienes se sienten como guardianes de la legalidad, para lo que no son formados. Son contadores haciendo de oficiales de cumplimiento.

Mientras tanto, en la mayoría de los países, se distinguen diferentes certificaciones, de forma que hay contadores generales y contadores certificados, grupo dentro del cual se encuentra el de los contadores públicos certificados –CPA–.

Atribuir la facultad de emitir atestaciones “que hagan” fe pública a todo contador es un gran error, porque esta potencia se deriva del trabajo previo que el profesional debe realizar para atestar y no de su título académico. En otras palabras, para atestar hay que ejecutar un trabajo de aseguramiento que reúna evidencia válida suficiente para apoyar lo que se afirma en la atestación.

Por otra parte, conviene contradecir a quienes sostienen que los contadores en las empresas, o en los negocios, no tienen que ser independientes. Arranquemos por señalar que estos deben estar libres de toda presión que los intimide o lleve a encontrarse en un escenario en que podrían incumplir los principios éticos. Cada vez que se contrata un profesional es necesario respetar la forma de pensar y de proceder que les es propia. Así, ningún hospital puede imponer un diagnóstico a un galeno empleado suyo.

La jurisprudencia se ha manifestado varias veces sobre la que ha llamado “independencia técnica, profesional y científica”. Ninguna persona puede, aun siendo contratante laboral, obligar a un contador a obrar en contra de los principios de contabilidad generalmente aceptados o a expedir atestaciones falsas. Si un contable traiciona sus deberes básicos, será culpable así haya sido presionado por un tercero.

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Todas las manifestaciones tienen un valor de prueba que debe ser analizado por el juez o las autoridades competentes, según la sana crítica. Obviamente los profesionales están más autorizados que los que no lo son para expresarse sobre los asuntos que les incumben. Toda prueba puede ser confirmada o contradicha.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5399, octubre 26 de 2020.

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Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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