Muestra las responsabilidades del auditor al reconocer las precondiciones del proceso de la auditoría que concierta con la administración o dirigentes de la empresa, a la cual se le efectuará el proceso. También enseña cómo demostrar el proceso aceptado por ambas partes.
Esta norma internacional tiene como objetivos: primero, comprobar el razonamiento por parte del auditor con las directivas, referente a las condiciones previas que están bajo el control de la entidad y que de acuerdo con dichas situaciones surge la necesidad de la actuación frente al enfoque dado en el razonamiento; segundo, busca fijar una mejor comunicación y, a su vez, un proceso más efectivo encaminado al cumplimiento de los propósitos. Sobra recalcar que todo debe estar basado en la ética del auditor.
La Norma Internacional de Auditoría “NIA 210” dictamina que si los directivos de la empresa exigen o imponen limitaciones en el acuerdo que afecten los resultados del análisis o estudio de los Estados Financieros, o si el auditor considera que la información financiera no es resultado de un marco normativo aplicable, éste deberá negarse a ser funcionario de auditoría salvo que se encuentre obligado por disposiciones legales; y en caso de que dichas condiciones no estén previstas por la ley, el auditor podrá aceptar el encargo si:
Después de dicho documento, si las directrices desean realizar una modificación de los términos del encargo de auditoría, el auditor exigirá una justificación razonable; de lo contrario, el auditor deberá negarse a los cambios y si es relevado de su cargo, éste deberá renunciar al encargo de auditoría si la ley se lo permite, e informar qué obligaciones existen frente al procedimiento; es recomendable dejar constancia escrita de la actualidad del proceso de auditoría.
En los anteriores párrafos se mencionó la carta de encargo, la cual es un medio de comunicar las responsabilidades, condiciones, entre otros asuntos importantes no estipulados en normas o leyes.; la carta de encargo es muy conveniente para ambas partes, ya que con ella se evitan malentendidos; sin embargo, si lo estipulado en la ley o normas internacionales es suficiente para dejar claro las responsabilidades de las partes, el alcance y los objetivos de la auditoría, solo será necesario hacer el reconocimiento de parte del auditor y de las directrices de dichos compromisos. La estructura de la carta de encargo puede variar; en el caso de las responsabilidades del auditor se puede basar en la NIA 200 y las responsabilidades de la dirección son descritas en la NIA 210 en los apartados 6(b) y 12.
Y además, la presente NIA estipula que una carta de encargo, aparte de lo ya mencionado, podrá hacer referencia a:
También durante el proceder de la auditoría podrán incluirse en la carta:
Todo lo anterior fue basado en las normas emitidas por el consejo de normas internacionales de auditoría y aseguramiento.