Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procuraduría pide declarar inexequible la Normalización tributaria de la Ley 1739 de 2014


Procuraduría pide declarar inexequible la Normalización tributaria de la Ley 1739 de 2014
Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto de marzo 27 de 2015, la Procuraduría Nacional, en desarrollo de la demanda abierta ante la Corte Constitucional contra los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 de 2014, expedientes D-10621 y D-10627 de febrero de 2015, solicitó declarar inexequibles dichas normas y con efecto retroactivo.

Recientemente se conoció el Concepto de marzo 27 de 2015 en el cual la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar la inexequibilidad, y con efectos retroactivos, para los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 de 2014 (normalización tributaria), los cuales fueron demandados en febrero de 2015 ante la Corte Constitucional (ver expedientes D-10621 y D-10627).

Los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 contemplan que todos los contribuyentes del régimen ordinario (que son los únicos a los que se les puede perseguir por ocultar patrimonios) puedan utilizar cualquiera de las declaraciones del impuesto a la riqueza (obligatorias o voluntarias ) de los años 2015, ó 2016, ó 2017, y denunciar en dichas declaraciones los patrimonios netos que han mantenido ocultos en años anteriores, pues si así lo hacen solo liquidarían el impuesto a la riqueza (con tarifas marginales pequeñas que oscilarán entre el 0,125% y el 1,25%) más el impuesto complementario de normalización tributaria (que también es muy pequeño; 10%, 11,5% o 13%).

Normalizando sus patrimonios de esa forma se escaparían de pagar impuestos del 25% (personas jurídicas por fuera de zona franca), o del 15% (personas jurídicas en zonas francas que sean usuarias operadores o industriales), o hasta del 33% (Tabla del artículo 241 para las personas naturales residentes) los cuales se originarían solo en sus formularios 110 o 210 al tener que llevar a ellos las “rentas líquidas por activos omitidos o pasivos inexistentes” (Ver artículo 239-1 del ET). Y a ese mayor impuesto a cargo que liquidarían en un formulario 110 o 210 le tendrían que sumar una sanción del 160% del valor del mismo. Adviértase además que esa renta líquida especial no la tienen que calcular aquellos que puedan declarar en los formularios 230 ni 240.

“la normalización tributaria de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 sí esconde una amplia amnistía tributaria en beneficio de los contribuyentes evasores”

Por tanto, siendo claro que la normalización tributaria de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 sí esconde una amplia amnistía tributaria en beneficio de los contribuyentes evasores y en detrimento de los contribuyentes cumplidos que nunca han ocultado sus patrimonios, y que eso es violatorio de los principios de igualdad y buena fe contenidos en la Constitución, la Procuraduría dijo lo siguiente en su concepto:

“Así, cuando el legislador impone cargas o concede beneficios contributivos manifiestamente inequitativos que no tengan ninguna justificación desde el punto de vista de la ponderación de la distribución de las cargas públicas entre los contribuyentes, se incurre en una manifiesta vulneración de los principios de equidad y de justicia tributaria.

Dentro de ese contexto, una de esas patologías tributarias son las llamadas ´amnistías´ tributarias porque el legislador viola los principios de igualdad, justicia y equidad tributarios –además del de buena fe en el comportamiento del contribuyente que se rige por las reglas normales tributarias–, al otorgar sin justificación alguna beneficios a los contribuyentes que han incurrido en conductas morosas, elusivas o evasivas de sus obligaciones para con el fisco o erario público, con el fin que las paguen en tiempos posteriores a los que correspondían y a unas tarifas mucho más bajas que las que ya cancelaron por esas mismas obligaciones los contribuyentes que cumplieron la Ley en el tiempo y de buena fe, o bajo las sanciones normales establecidas por incumplimientos tributarios”.

“la Procuraduría pidió la inexequibilidad, y con efectos retroactivos, para los artículos 35 a 39 de la Ley 1739”

Con argumentos como los anteriores, la Procuraduría pidió la inexequibilidad, y con efectos retroactivos, para los artículos 35 a 39 de la Ley 1739. Al respecto, debe recordarse que la amnistía tributaria que estuvo contenida en el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 fue declarada inexequble por motivos similares y se hizo en noviembre de 2013 (sentencia C-833), aunque en esa ocasión la inexequibilidad no tuvo efectos retroactivos.

En vista de lo anterior, el panorama para aquellos contribuyentes que estaban dudosos de usar o no el beneficio de la normalización tributaria de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 se ha empezado a poner gris. Basándonos en los antecedentes recientes de la Corte, lo más seguro es que esa normalización también sea declarada inexequible y de nuevo con efectos hacia futuro. Por tanto, los interesados en usarlo deben actuar ahora mismo.

Además, y como lo hemos destacado ya en dos editoriales anteriores, los congresistas no han corregido los defectos de los artículos 332 y 339 del ET (creados con la Ley 1607 de 2012 ) y según los cuales, cuando una persona natural pueda declarar con el IMAS, en dicha declaración solo calculará su RGA (con sus ingresos ordinarios y unas cuantas deducciones) pero dicha RGA no se afecta con las rentas líquidas por activos omitidos o pasivos inexistentes. Por tanto, aunque la Corte declare inexequible la normalización de la Ley 1739, los que usen el IMAS podrán seguir saneando patrimonios y sin que les cueste más.

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