Es importante destacar que en su aplicación por el año gravable 2014, las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, e igualmente la declaración del CREE, se tendrán que elaborar tomando en cuenta los múltiples cambios normativos que se introducen a través de las siguientes normas:
Decretos
Señaló 44 países y/o territorios que a lo largo de todo el año 2014 serían considerados como paraísos fiscales
Modificó al decreto 1828 de agosto del 2013 elevando las tarifas de autorretención del CREE que los sujetos a dicho impuesto tendrían que aplicarse a partir de enero 9 del 2014 pues a partir de dicho mes empezaría también la exoneración de aportes de los empleadores a las EPS
Reglamentó el artículo 161 de la Ley 1607 del 2012 y por tanto el Gobierno entra a reglamentar las funciones del Consejo Nacional de beneficios Tributarios en ciencia y tecnología, el cual es el organismo que avala las inversiones en, o las donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica que dan derecho a la deducción especial del artículo 158-1 del E.T.
Modificó al decreto 3027 de diciembre del 2013 el cual regula los cálculos contemplados en el artículo 118-1 del E. T. (sub-capitalización) y con los cuales se le pone un límite al monto deducible durante el año fiscal por Concepto de intereses. Al respecto, en la pregunta No. 15 de las que fueron resueltas por la DIAN en su Concepto 52431 de agosto 27 del 2014 se confirmó que el ajuste que se introdujo con el Decreto 627 de marzo del 2014 sí se podía aplicar en las declaraciones del año gravable 2013.
Modificó el artículo 4 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (reglamentario de los beneficios en materia del impuesto de renta de las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010. Con la modificación se dispuso que quienes deban efectuar pagos o abonos a cuenta a algún beneficiario que alegue ser “pequeña empresa acogida a la Ley 1429”, tendrá que pedirle a dicho beneficiario, en su primer año de operaciones, que le entregue los documentos del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011 con el propósito de no practicarle retenciones en la fuente. Pero si quien alega ser beneficiario de la Ley 1429 está en su segundo o posterior año de operaciones, en ese caso será necesario que el pagador visite primero el portal de internet de la DIAN y consulte la base de datos de “Beneficiarios Ley 1429” de forma que a quienes sí figuren en dicha base datos sí se les dejará de practicar retenciones en la fuente a título de renta y a quienes no figuren entonces se les tendría que seguir pidiendo de nuevo los documentos que menciona el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011.
Modificó al decreto 2460 de noviembre del 2013 el cual contiene las instrucciones sobre los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT. La modificación se hizo para regular los procesos de inscripción en el RUT de las sociedades y personas domiciliadas en el exterior pero que cuentan en Colombia con uno o varios establecimientos permanentes diferentes a sucursales, al igual que los procesos de inscripción de las sociedades “extranjeras” que se convierten en “nacionales” por tener en Colombia su “sede efectiva de administración (esos procesos estaban antes regulados en los arts. 10 del decreto 3026 de diciembre del 2013 y 11 del decreto 3028 de diciembre del 2013 los cuales quedaron derogados). La nueva modificación al decreto 2460 del 2013 también señaló los documentos que se deberán presentar para los procesos de cancelación del RUT de todo tipo de contribuyentes.
En su artículo 4 fijó la tasa de interés presuntiva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2014 (4,07% anual).
Establece los 37 países y/o territorios que durante todo el año 2015 serán considerados como paraísos fiscales
Modificó al decreto 1828 de agosto del 2013 agregándole un numeral 9 a su artículo 4 en el cual se dispuso que las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán su autorretención del CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno.
Contiene el calendario de plazos para el 2015 y las formas de pago de las declaraciones tributarias.
En su artículo 2 fija el reajuste fiscal para el año gravable 2014 (2,89%).
Fija los requisitos para el establecimiento de zonas francas costa afuera. Las sociedades que se instalen en ese tipo de zonas francas no tendrán que calcular la “sobretasa al CREE” que fue creada con los arts. 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre del 2014.
Reguló los casos de fusiones y escisiones adquisitivas y/o reorganizativas de los arts. 319-4 y 319-6 del E.T
Resoluciones
Definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del artículo 631 del E.T por el año gravable 2014., información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014 .
Modificó la Resolución 0151 de nov. 30 del 2012 (reglamentaria del artículo 22 del Decreto 2277 de nov. 6 del 2012) con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor en renta e IVA ante la DIAN. Con la modificación hecha en febrero del 2014 se aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 del 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también lo deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.
Fija el valor de la UVT para el año 2015 ($28.279)
Modifica la Resolución 0027 de enero 23 del 2014 con el procedimiento para calificar a las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes indicado que el estudio con el cual se lleva a cabo dicha calificación ya no se realizará cada año sino cada dos años. El próximo estudio por tanto se llevará a cabo en diciembre del 2016.
Define el formulario 110 y 1732 para las declaraciones de renta del año gravable 2014 y/o fracción de año 2015. También definió el formulario 490 (“Recibo de pago en bancos”) que se podrá utilizar durante el año 2015.
Actualizó el listado de Grandes contribuyentes retirándole la condición a 42 personas jurídicas y asignándosela a otros 347 contribuyentes entre personas jurídicas y naturales. Dicha Resolución 267 luego fue modificada con la resolución 0009 de febrero 4 del 2015 a través de la cual se le retiró la condición de Grandes Contribuyentes a algunas personas naturales.
Estable el valor mínimo fiscal del ganado bovino a diciembre 31 del 2014.
Definió el formulario 140 que se usará para las declaraciones anuales del CREE del año gravable 2014
Fallos de exequibilidad o inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional
Declaró exequible la Ley 1607 del 2012 negando de esa forma la solicitud que se había hecho de declarar la totalidad de dicha Ley como inexequible por supuestos vicios de trámite durante su proceso de aprobación. En todo caso, en esa misma sentencia la Corte sí declaro como inexequibles, por falta de unidad de materia, los arts. 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 de la ley 1607 del 2012 los cuales en su mayoría se relacionaban con medidas especiales aprobadas para enfrentar la crisis social de San Andrés, providencia y Santa Catalina originada en el fallo de la Haya de octubre del 2012 con el cual Colombia perdía soberanía sobre una parte de su mar territorial. En todo caso, ninguno de los artículos derogados se relacionaba con temas del impuesto de renta o del CREE de las personas jurídicas.
Declaró exequible la norma del artículo 118-1 del E.T. (sub-capitalización).
Volvió a declarar exequible por segunda ocasión la norma contenida e en el artículo 771-5 del E.T. (límite fiscal al uso del efectivo para el cubrimiento de costos, deducciones y pasivos). La primera sentencia sobre esta materia había sido la C-249 de abril del 2013.
Acuerdos
Circulares
Conceptos DIAN
Fallos del Consejo de Estado:
Por último, es importante destacar que la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 del 2011(modificada con la Resolución 019 de febrero 28 del 2012) sigue siendo la norma vigente que define quiénes son los obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual y entre ellos figuran todas las personas jurídicas por el solo hecho de que en el RUT figuren como agentes de retención en la fuente (ya sea a título de renta, o de IVA, o de timbre). Por tanto, todas las personas jurídicas obligadas a presentar el formulario 110 (como declaración de renta o como declaración de ingresos y patrimonio), e igualmente todas las que deban presentar adicionalmente el formulario 140 (declaración del CREE), las deberán presentar en forma virtual .
Al respecto, deberá tomarse en cuenta los cambios que el artículo 136 de la Ley 1607 le hizo al artículo 579-2 del E.T. modificando los procedimientos para presentar la declaración virtual en forma extemporánea cuando se presenten fallas en el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el declarante. La nueva versión de la norma les dice que no tienen que salir a correr a presentarlas en papel sino que podrán presentarlas virtualmente y en forma extemporánea pero sin sanciones cuando se hayan superado esas causas. Lo anterior se confirma a través del artículo 18 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 donde se dispuso lo siguiente:
“Artículo 18. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.”
Leyes
Ley 1676 de agosto 20 del 2013: Con su artículo 88 modificó el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008 incluyéndole dos paragrafos y en uno de ellos se dispuso lo siguiente: “Parágrafo 3°. Para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.” Por tanto, se elevó a nivel de Ley lo que ya en el pasado se había reconocido mediante fallos del Consejo de Estado y por tanto el que compra una cartera sí puede hacer cálculos de provisión sobre la misma formando un gasto deducible a pesar de que ese nuevo dueño de la cartera no fue el mismo que en el pasado había declarado el ingreso que formó la cartera.
Ley 1739 de diciembre 23 del 2014: Los cambios que mediante dicha Ley se establecieron en los aspectos sustantivos del impuesto de renta y del CREE de las personas juríidcas (tales como la creación de la nueva sobretasa del CREE, o la posibilidad de usar descuentos tributarios en la declaración del CREE por Concepto de impuestos pagados en el exterior, o la creación de un nuevo tipo de renta exenta dentro del artículo 207-2 del E.T. aplicable al caso del impuesto de renta, etc.) solo pueden ser aplicados para el año gravable 2015 y siguientes pues así lo ordenan los arts. 338 y 363 de la Constitución Nacional. Sin embargo, los cambios que la Ley 1739 haya introducido en materia de procedimiento tributario sí tendrán aplicación en las declaraciones de renta y del CREE del mismo año gravable 2014.
Leyes que establecen convenios para evitar la doble tributación internacional (CDI).
En este punto debe mencionarse que al cierre del 2014 existían en aplicación cinco leyes diferentes con las cuales se han establecido diferentes CDI:
con España, aplicable desde oct.23 2008;
con Chile, aplicable desde diciembre 22 del 2009;
con Suiza, a aplicable desde enero 1 del 2012;
con Canadá, aplicable desde junio 12 del 2012;
con México, aplicable desde enero 1 del 2014 (ver Decreto 1668 de agosto del 2013).
Así mismo la Corte produjo su sentencia C-238 de abril 9 del 2014 a través de la cual declaró como exequible el CDI con la India contenido en la Ley 1668 de julio 16 del 2013, e igualmente la sentencia C-260 de abril 23 del 2014 a través de la cual declaró como exequible el CDI con Corea contenido en la Ley 1667 de julio 16 del 2013. Lo mismo sucedió con la sentencia C-667 de septiembre 10 del 2014 a través de la cual declaró exequible el CDI con Portugal contenido en la Ley 1692 de diciembre 17 del 2013. Los CDI con lndia y Corea solo empezarán a tener aplicación práctica a partir del ejercicio 2015. Y el de Portugal solo entrará a tener vigencia a partir del 2016 pues fue solo en enero del 2015 cuando el Ministerio de Relaciones exteriores de Portugal efectuó el canje de notas con el Gobierno Colombiano sobre la entrada en vigor del CDI.
Además, en sentencia C-049 de febrero 11 del 2015, la Corte declaró exequible la Ley 1690 de diciembre 17 del 2013 que establece el CDI con la República Checa. Por tanto, dicha ley empezará a tener efectos en el ejercicio 2016. Además, durante el 2014 el Congreso no aprobó ninguna nueva Ley para establecer algún nuevo CDI con otra nación.
Las Leyes que establecen los diferentes CDI, y que ya estén en aplicación plena, implican que si por ejemplo un ente jurídico extranjero ubicado en esos países obtuvo en Colombia algún tipo de ingreso, y lo hizo sin tener en Colombia ningún tipo establecimiento permanente (oficina, sucursal, agencia, minas, etc.; ver artículo 20-1 del E.T.), en ese caso todos los ingresos que obtuvo en Colombia (con ciertas excepciones como intereses, dividendos, regalías, salarios y otros más expresamente mencionados en dichas Leyes) se considerarían como “rentas exentas” y no serían objeto de retenciones en la fuente a título de renta pues de lo que se trata es de que las rentas que obtuvo Colombia solo le produzcan impuesto en el país donde está residiendo.. Además, si ese ente jurídico debe presentar declaración de renta al gobierno colombiano justamente a causa de que no le hicieron retenciones en la fuente o a causa de que las retenciones que le hicieron no correspondían a los conceptos de los arts. 407 a 411 del E.T. (ver numeral 2 del artículo 592 del E.T. y el literal “d” del artículo 7 del decreto 2623 de diciembre del 2014), en ese caso solo le denunciaría al Gobierno Colombiano los ingresos que se ganó en Colombia pero sobre ellos no liquidaría ni el impuesto de renta ni el de ganancia ocasional (excepto para los ingresos por Conceptos de intereses, dividendos y otros expresamente mencionados dentro de las leyes que establecen los CDI y a los cuales incluso les fijan unas tarifas de impuesto de renta muy pequeñas). Los ingresos que no le produzcan impuesto de renta ni de ganancia ocasional ante el gobierno Colombiano los llevaría al renglón de ingresos brutos respectivos (renglones 42 a 45, y el 65 del formulario 110) y luego los restaría en el renglón de Rentas exentas (renglón 62) o en el de ganancias ocasionales exentas (renglón 67; véase también el concepto 8120 para elaboración del formato 1011 de información exógena tributaria año gravable 2014 el cual está mencionado en el ítem 12 del numeral 33.4 del artículo 33 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 modificada con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014)