Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normatividad que reglamenta las Declaraciones de Renta y Complementarios de Personas Jurídicas y CREE


Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

Es importante destacar que en su aplicación por el año gravable 2014, las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, e igualmente la declaración del CREE, se tendrán que elaborar tomando en cuenta los múltiples cambios normativos que se introducen a través de las siguientes normas:

Decretos

Señaló 44 países y/o territorios que a lo largo de todo el año 2014 serían considerados como paraísos fiscales

Modificó al decreto 1828 de agosto del 2013 elevando las tarifas de autorretención del CREE que los sujetos a dicho impuesto tendrían que aplicarse a partir de enero 9 del 2014 pues a partir de dicho mes empezaría también la exoneración de aportes de los empleadores a las EPS

Reglamentó el artículo 161 de la Ley 1607 del 2012 y por tanto el Gobierno entra a reglamentar las funciones del Consejo Nacional de beneficios Tributarios en ciencia y tecnología, el cual es el organismo que avala las inversiones en, o las donaciones a, los proyectos de investigación tecnológica que dan derecho a la deducción especial del artículo 158-1 del E.T.

Modificó al decreto 3027 de diciembre del 2013 el cual regula los cálculos contemplados en el artículo 118-1 del E. T. (sub-capitalización) y con los cuales se le pone un límite al monto deducible durante el año fiscal por Concepto de intereses. Al respecto, en la pregunta No. 15 de las que fueron resueltas por la DIAN en su Concepto 52431 de agosto 27 del 2014 se confirmó que el ajuste que se introdujo con el Decreto 627 de marzo del 2014 sí se podía aplicar en las declaraciones del año gravable 2013.

Modificó el artículo 4 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (reglamentario de los beneficios en materia del impuesto de renta de las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010. Con la modificación se dispuso que quienes deban efectuar pagos o abonos a cuenta a algún beneficiario que alegue ser “pequeña empresa acogida a la Ley 1429”, tendrá que pedirle a dicho beneficiario, en su primer año de operaciones, que le entregue los documentos del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011 con el propósito de no practicarle retenciones en la fuente. Pero si quien alega ser beneficiario de la Ley 1429 está en su segundo o posterior año de operaciones, en ese caso será necesario que el pagador visite primero el portal de internet de la DIAN y consulte la base de datos de “Beneficiarios Ley 1429” de forma que a quienes sí figuren en dicha base datos sí se les dejará de practicar retenciones en la fuente a título de renta y a quienes no figuren entonces se les tendría que seguir pidiendo de nuevo los documentos que menciona el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011.

Modificó al decreto 2460 de noviembre del 2013 el cual contiene las instrucciones sobre los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT. La modificación se hizo para regular los procesos de inscripción en el RUT de las sociedades y personas domiciliadas en el exterior pero que cuentan en Colombia con uno o varios establecimientos permanentes diferentes a sucursales, al igual que los procesos de inscripción de las sociedades “extranjeras” que se convierten en “nacionales” por tener en Colombia su “sede efectiva de administración (esos procesos estaban antes regulados en los arts. 10 del decreto 3026 de diciembre del 2013 y 11 del decreto 3028 de diciembre del 2013 los cuales quedaron derogados). La nueva modificación al decreto 2460 del 2013 también señaló los documentos que se deberán presentar para los procesos de cancelación del RUT de todo tipo de contribuyentes.

En su artículo 4 fijó la tasa de interés presuntiva anual para préstamos en dinero de sociedades a socios o de estos a las sociedades durante el 2014 (4,07% anual).

Establece los 37 países y/o territorios que durante todo el año 2015 serán considerados como paraísos fiscales

Modificó al decreto 1828 de agosto del 2013 agregándole un numeral 9 a su artículo 4 en el cual se dispuso que las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán su autorretención del CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno.

Contiene el calendario de plazos para el 2015 y las formas de pago de las declaraciones tributarias.

En su artículo 2 fija el reajuste fiscal para el año gravable 2014 (2,89%).

Fija los requisitos para el establecimiento de zonas francas costa afuera. Las sociedades que se instalen en ese tipo de zonas francas no tendrán que calcular la “sobretasa al CREE” que fue creada con los arts. 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre del 2014.

Reguló los casos de fusiones y escisiones adquisitivas y/o reorganizativas de los arts. 319-4 y 319-6 del E.T

Resoluciones

Definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del artículo 631 del E.T por el año gravable 2014., información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014 .

Modificó la Resolución 0151 de nov. 30 del 2012 (reglamentaria del artículo 22 del Decreto 2277 de nov. 6 del 2012) con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor en renta e IVA ante la DIAN. Con la modificación hecha en febrero del 2014 se aumentaron los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor indicando que a partir de abril 1 del 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también lo deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente.

Fija el valor de la UVT para el año 2015 ($28.279)

Modifica la Resolución 0027 de enero 23 del 2014 con el procedimiento para calificar a las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes indicado que el estudio con el cual se lleva a cabo dicha calificación ya no se realizará cada año sino cada dos años. El próximo estudio por tanto se llevará a cabo en diciembre del 2016.

Define el formulario 110 y 1732 para las declaraciones de renta del año gravable 2014 y/o fracción de año 2015. También definió el formulario 490 (“Recibo de pago en bancos”) que se podrá utilizar durante el año 2015.

Actualizó el listado de Grandes contribuyentes retirándole la condición a 42 personas jurídicas y asignándosela a otros 347 contribuyentes entre personas jurídicas y naturales. Dicha Resolución 267 luego fue modificada con la resolución 0009 de febrero 4 del 2015 a través de la cual se le retiró la condición de Grandes Contribuyentes a algunas personas naturales.

Estable el valor mínimo fiscal del ganado bovino a diciembre 31 del 2014.

Definió el formulario 140 que se usará para las declaraciones anuales del CREE del año gravable 2014

Fallos de exequibilidad o inexequibilidad sobre normas tributarias expedidos por la Corte Constitucional

Declaró exequible la Ley 1607 del 2012 negando de esa forma la solicitud que se había hecho de declarar la totalidad de dicha Ley como inexequible por supuestos vicios de trámite durante su proceso de aprobación. En todo caso, en esa misma sentencia la Corte sí declaro como inexequibles, por falta de unidad de materia, los arts. 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 de la ley 1607 del 2012 los cuales en su mayoría se relacionaban con medidas especiales aprobadas para enfrentar la crisis social de San Andrés, providencia y Santa Catalina originada en el fallo de la Haya de octubre del 2012 con el cual Colombia perdía soberanía sobre una parte de su mar territorial. En todo caso, ninguno de los artículos derogados se relacionaba con temas del impuesto de renta o del CREE de las personas jurídicas.

Declaró exequible la norma del artículo 118-1 del E.T. (sub-capitalización).

Volvió a declarar exequible por segunda ocasión la norma contenida e en el artículo 771-5 del E.T. (límite fiscal al uso del efectivo para el cubrimiento de costos, deducciones y pasivos). La primera sentencia sobre esta materia había sido la C-249 de abril del 2013.

Acuerdos

  • Acuerdo Consejo Nacional de Beneficios Tributarios 008 de Mayo 8 del 2014: Fija monto máximo de la deducción especial fiscal del artículo 158-1 del E.T. para el año gravable 2014
  • Acuerdo Consejo Nacional de Beneficios Tributarios 009 de agosto 8 del 2014: unifica las instrucciones para acceder a los beneficios del artículo 158-1 y deroga varios acuerdos anteriores de los años 2011 a 2013

Circulares

  • Circular 220-000008 de agosto 1 del 2014 (Supersociedades):indica que las primas en colocación de acciones, al igual que lo indicado en el artículo 36 del E.T., se tomarán contablemente como un mayor aporte social.
  • Circular DIAN 006 de febrero 17 del 2015: definió los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 del 2014 para bonos y otros documentos similares. Dicha información se debe utilizar para definir el valor patrimonial o fiscal de tales inversiones a diciembre 31 del 2014 tal como lo dispone el artículo 271 del E.T.

Conceptos DIAN

  • Concepto 000411 de enero 3 del 2014: sí es deducible la indemnización por despido injusto.
  • Concepto 003397 de enero 22 del 2014: estampillas sí son deducibles y por tanto se revoca al Concepto 18148 de marzo del 2012
  • Concepto 11801 de febrero 14 del 2014: resuelve 8 preguntas diferentes sobre el CREE. Entre ellas se confirma que en el CREE no se calculan “anticipos al CREE” del año siguiente y que el interés presuntivo del artículo 35 del E.T. solo aplica en el impuesto de renta pero no en el CREE
  • Concepto 13769 de febrero 24 del 2014: remuneraciones a directivos de entidades del régimen especial en exceso del 30% del gasto total de la entidad no son deducibles según lo indica el artículo 356-1 del E.T.
  • Concepto 357 de marzo 28 del 2014: resuelve 11 preguntas sobre el CREE y modifica lo que se había dicho en las preguntas 4 y 6 del Concepto 11801 de febrero del 2014.
  • Concepto 886 de agosto 29 del 2014: efectos de incluir en la declaración de renta los activos omitidos y la renta líquida del artículo 239-1 del E.T.
  • Concepto 6156 de febrero 4 del 2014: nueva versión del artículo 134 del E.T. sobre depreciación, luego de ser modificado con la Ley 1607 del 2012, aplica para las nuevas depreciaciones de los años 2013 en adelante
  • Concepto 11306 de febrero 12 del 2014: los recursos que las EPS reciben para la atención en salud se restan como ingresos no gravados en el CREE
  • Concepto 19113 marzo 21 del 2014: el cálculo de intereses presuntivos del artículo 35 del E.T. no aplica a quienes están sujetos a precios de transferencia y elaboran documentación comprobatoria (ver artículo 260-8 del E.T.).
  • Concepto 23001 de abril 8 del 2014: sociedades en liquidación sí presentan declaración del CREE.
  • Concepto 24531 de abril 9 del 2014: giros postales no sirven para cumplir la norma de bancarización del artículo 771-5 del E.T.
  • Concepto 26582 de abril 30 del 2014: forma de cumplir con la “presentación personal” que exige el decreto 4910 del 2011 como parte de los requisitos para conservar los beneficios de pequeñas empresas Ley 1429 del 2010.
  • Concepto 30142 mayo 16 del 2014: resuelve 5 preguntas sobre la norma de bancarización del artículo 771-5 del E.T.
  • Concepto 30487 de mayo 20 del 2014: interpretaciones sobre el parágrafo del artículo 771-5 y los límites de los pagos en efectivo aceptados fiscalmente.
  • Concepto 31234 mayo 22 del 2014: Sí es deducible la contribución de obra pública de la ley 418 de 1997 y 1106 del 2006.
  • Concepto 31236 mayo 22 del 2014: consorcios no son sujetos del CREE y por tanto no tienen exoneración de parafiscales (esa situación se modifica para los años 2015 y siguientes con lo aprobado a través del artículo 19 de la Ley 1739 de diciembre del 2014)
  • Concepto 31856 de mayo 26 del 2014: solo se practica retención en la fuente a los domiciliados en paraísos fiscales si el ingreso que obtuvieron se considera de fuente nacional.
  • Concepto 32823 de mayo 30 del 2014: beneficio de la Ley 1429 del 2010 empieza a transcurrir desde el momento de la constitución de la entidad sin importar que primero atraviesen por un periodo improductivo.
  • Concepto 34321 de junio 9 del 2014: confirma el Concepto 60032 de septiembre del 2013 y por tanto sí se debe pedir seguridad social a un transportador para poder deducir el costo o gasto”
  • Concepto 37427 de junio 20 del 2014: resuelve 21 preguntas sobre beneficios de la Ley 1429 del 2010 y confirma que sí se debe tener por lo menos un trabajador con vínculo laboral al cierre de cada año para poder utilizar los beneficios de dicha Ley. Además, si se trata de pequeñas empresas personas jurídicas, no es obligatorio tener el mínimo de 1 trabajador al iniciar operaciones
  • Concepto 37634 de junio 20 del 2014: confirma que el Concepto 68204 de octubre del 2013 sigue vigente y por tanto se debe tener por lo menos un trabajador con vinculo laboral al momento de iniciar operaciones para poder acogerse a la Ley 1429 del 2010.
  • Concepto 38941 de julio 1 del 2014: se acatan fallos del Consejo de Estado del año 2012 y por tanto las simples reparaciones de un activo productivo sí permiten utilizar el beneficio del art 158-3 del E.T.
  • Concepto 39768 de julio 7 del 2014: en el CREE no se pueden restar como descuento los impuestos pagados en el exterior (esta situación cambia para el año gravable 2015 y siguientes con lo aprobado en el artículo 16 de la Ley 1739 del 2014)
  • Concepto 40882 de julio 10 del 2014: el valor del gasto que se origina al vender la cartera en una operación de factoring es un gasto financiero que sí es deducible.
  • Concepto 40922 de julio 11 del 2014: documentación comprobatoria que se debe elaborar cuando se efectúen operaciones con terceros ubicados en paraísos fiscales.
  • Concepto 43108 de julio 18 del 2014: generación de empleos obligatorios para empresa en zona franca según la exigencia del Estatuto Aduanero y el descuento por generación de empleo de los arts. 9 a 13 de la Ley 1429 del 2010.
  • Concepto 43111 de julio 21 del 2014 con la reseña: código de actividad económica a reportar en la declaración de renta si en el periodo no se explotó la actividad económica principal”
  • Concepto 43236 de julio 21 del 2014: cómo acceder a la renta exenta del numeral 9 art 207-2 del E.T. por utilidad en venta bienes raíces para proyectos de utilidad pública.
  • Concepto 47196 de agosto 4 del 2014: las personas jurídicas acogidas a ley 1429 no tienen que tener ni un solo trabajador al inicio de sus operaciones para poder acceder a los beneficios de dicha Ley.
  • Concepto 47619 de agosto 6 del 2014: renunciar a beneficios tributarios de la ley 1429 no significa perder los beneficios en parafiscales y cámara de comercio que también concede esa misma Ley.
  • Concepto 48258 de agosto 11 del 2014: no se debe solicitar seguridad social a personas naturales arrendadoras de bienes muebles o inmuebles pues no prestan un servicio personal.
  • Concepto 50053 de agosto 19 del 2014: legalización de activos no declarados y poseídos en el exterior.
  • Concepto 50283 de agosto 20 del 2014: las labores de construcción de infraestructura de transporte público no están sujetas a la norma de sub-capitalización del artículo 118-1 del E.T.
  • Concepto 52431 de agosto 27 del 2014: resuelve 23 preguntas de diversos temas entre ellos la tributación en el impuesto de renta de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes.
  • Concepto 52966 de septiembre 1 del 2014: se confirma el Concepto 39740 del 2004 y por tanto a las rentas exentas si les deben restar costos y deducciones.
  • Concepto 53363 de septiembre 1 del 2014: interpretación sobre quiénes son los “cargos directivos” a que se refiere el artículo 356-1 del E.T. aplicable a las entidades del régimen tributario especial.
  • Concepto 53522 de septiembre 1 del 2014: al definir el límite de los pagos en efectivo a que se refieren los parágrafos del artículo 771-5 se deben tomar en cuenta hasta costos y gastos de años anteriores y pasivos de todo tipo que hayan sido pagados en efectivo.
  • Concepto 54040 de septiembre 1 del 2014: confirma el Concepto 013769 de feb. 24 del 2014 y por tanto según el artículo 356-1 del E.T. las remuneraciones en exceso a los directivos de las entidades del régimen especial son no deducibles.
  • Concepto 55211 de septiembre 15 del 2014: los excesos de utilidades contables no gravadas definidos en el artículo 49 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607 del 2012 no sirven para aplicarlos en las utilidades 2012 ni 2011.
  • Concepto 56282 de septiembre 25 del 2014: empresas de servicios públicos sí están sujetas a la norma de sub-capitalización del artículo 118-1 del E.T.
  • Concepto 57300 de octubre 6 del 2014: comprar a una sucursal en Colombia de una empresa ubicada en paraíso fiscal es como haber comprado a la empresa ubicada en el paraíso fiscal.
  • Concepto 57322 de octubre 3 del 2014: establecimientos permanentes del 20-1 del E.T. se inscriben en el RUT pero no siempre en las cámaras de comercio.
  • Concepto 58303 de octubre 9 del 2014: retención en la fuente a terceros ubicados en paraísos fiscales.
  • Concepto 64337 de noviembre 25 del 2014: Interpretaciones sobre la limitación al uso del efectivo contenida en los parágrafos del artículo 771-5 del E.T.
  • Concepto 64370 de noviembre 27 del 2014: posibilidad de reducir la sanción del artículo 647-1 por rechazo o disminución de pérdidas.
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Fallos del Consejo de Estado:

  • Auto con número de Radicación 11001-03-27000-2014-00003-00-20731 de agosto 28 del 2014: ordena la suspensión provisional de los efectos del artículo 7 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 (reglamentario de los beneficios de la progresividad en el Impuesto de Renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010), al igual que de la frase contenida en el artículo 9 del mismo Decreto en la cual se lee: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto”. Como resultado de dicha suspensión, los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 no tuvieron que llevar esta vez a la DIAN los documentos que se les exigía con el artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 los cuales hubieran tenido que entregar antes de marzo 31 del 2015 para poder utilizar los beneficios de la Ley 1429 del 2010 en sus declaraciones de renta del año gravable 2014

Por último, es importante destacar que la Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 del 2011(modificada con la Resolución 019 de febrero 28 del 2012) sigue siendo la norma vigente que define quiénes son los obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual y entre ellos figuran todas las personas jurídicas por el solo hecho de que en el RUT figuren como agentes de retención en la fuente (ya sea a título de renta, o de IVA, o de timbre). Por tanto, todas las personas jurídicas obligadas a presentar el formulario 110 (como declaración de renta o como declaración de ingresos y patrimonio), e igualmente todas las que deban presentar adicionalmente el formulario 140 (declaración del CREE), las deberán presentar en forma virtual .

Al respecto, deberá tomarse en cuenta los cambios que el artículo 136 de la Ley 1607 le hizo al artículo 579-2 del E.T. modificando los procedimientos para presentar la declaración virtual en forma extemporánea cuando se presenten fallas en el portal de la DIAN o causas de fuerza mayor para el declarante. La nueva versión de la norma les dice que no tienen que salir a correr a presentarlas en papel sino que podrán presentarlas virtualmente y en forma extemporánea pero sin sanciones cuando se hayan superado esas causas. Lo anterior se confirma a través del artículo 18 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 donde se dispuso lo siguiente:

“Artículo 18. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.”

Leyes

Ley 1676 de agosto 20 del 2013: Con su artículo 88 modificó el artículo 8 de la Ley 1231 del 2008 incluyéndole dos paragrafos y en uno de ellos se dispuso lo siguiente: “Parágrafo 3°. Para el factoring, la compra y venta de cartera constituye la actividad productora de renta y, en consecuencia, los rendimientos financieros derivados de las operaciones de descuento, redescuento, o factoring, constituyen un ingreso gravable o gasto deducible y la cartera de dudoso o difícil recaudo es deducible de conformidad con las normas legales que le sean aplicables para tales efectos.” Por tanto, se elevó a nivel de Ley lo que ya en el pasado se había reconocido mediante fallos del Consejo de Estado y por tanto el que compra una cartera sí puede hacer cálculos de provisión sobre la misma formando un gasto deducible a pesar de que ese nuevo dueño de la cartera no fue el mismo que en el pasado había declarado el ingreso que formó la cartera.

Ley 1739 de diciembre 23 del 2014: Los cambios que mediante dicha Ley se establecieron en los aspectos sustantivos del impuesto de renta y del CREE de las personas juríidcas (tales como la creación de la nueva sobretasa del CREE, o la posibilidad de usar descuentos tributarios en la declaración del CREE por Concepto de impuestos pagados en el exterior, o la creación de un nuevo tipo de renta exenta dentro del artículo 207-2 del E.T. aplicable al caso del impuesto de renta, etc.) solo pueden ser aplicados para el año gravable 2015 y siguientes pues así lo ordenan los arts. 338 y 363 de la Constitución Nacional. Sin embargo, los cambios que la Ley 1739 haya introducido en materia de procedimiento tributario sí tendrán aplicación en las declaraciones de renta y del CREE del mismo año gravable 2014.

Leyes que establecen convenios para evitar la doble tributación internacional (CDI).

En este punto debe mencionarse que al cierre del 2014 existían en aplicación cinco leyes diferentes con las cuales se han establecido diferentes CDI:

con España, aplicable desde oct.23 2008;

con Chile, aplicable desde diciembre 22 del 2009;

con Suiza, a aplicable desde enero 1 del 2012;

con Canadá, aplicable desde junio 12 del 2012;

con México, aplicable desde enero 1 del 2014 (ver Decreto 1668 de agosto del 2013).

Así mismo la Corte produjo su sentencia C-238 de abril 9 del 2014 a través de la cual declaró como exequible el CDI con la India contenido en la Ley 1668 de julio 16 del 2013, e igualmente la sentencia C-260 de abril 23 del 2014 a través de la cual declaró como exequible el CDI con Corea contenido en la Ley 1667 de julio 16 del 2013. Lo mismo sucedió con la sentencia C-667 de septiembre 10 del 2014 a través de la cual declaró exequible el CDI con Portugal contenido en la Ley 1692 de diciembre 17 del 2013. Los CDI con lndia y Corea solo empezarán a tener aplicación práctica a partir del ejercicio 2015. Y el de Portugal solo entrará a tener vigencia a partir del 2016 pues fue solo en enero del 2015 cuando el Ministerio de Relaciones exteriores de Portugal efectuó el canje de notas con el Gobierno Colombiano sobre la entrada en vigor del CDI.

Además, en sentencia C-049 de febrero 11 del 2015, la Corte declaró exequible la Ley 1690 de diciembre 17 del 2013 que establece el CDI con la República Checa. Por tanto, dicha ley empezará a tener efectos en el ejercicio 2016. Además, durante el 2014 el Congreso no aprobó ninguna nueva Ley para establecer algún nuevo CDI con otra nación.

Las Leyes que establecen los diferentes CDI, y que ya estén en aplicación plena, implican que si por ejemplo un ente jurídico extranjero ubicado en esos países obtuvo en Colombia algún tipo de ingreso, y lo hizo sin tener en Colombia ningún tipo establecimiento permanente (oficina, sucursal, agencia, minas, etc.; ver artículo 20-1 del E.T.), en ese caso todos los ingresos que obtuvo en Colombia (con ciertas excepciones como intereses, dividendos, regalías, salarios y otros más expresamente mencionados en dichas Leyes) se considerarían como “rentas exentas” y no serían objeto de retenciones en la fuente a título de renta pues de lo que se trata es de que las rentas que obtuvo Colombia solo le produzcan impuesto en el país donde está residiendo.. Además, si ese ente jurídico debe presentar declaración de renta al gobierno colombiano justamente a causa de que no le hicieron retenciones en la fuente o a causa de que las retenciones que le hicieron no correspondían a los conceptos de los arts. 407 a 411 del E.T. (ver numeral 2 del artículo 592 del E.T. y el literal “d” del artículo 7 del decreto 2623 de diciembre del 2014), en ese caso solo le denunciaría al Gobierno Colombiano los ingresos que se ganó en Colombia pero sobre ellos no liquidaría ni el impuesto de renta ni el de ganancia ocasional (excepto para los ingresos por Conceptos de intereses, dividendos y otros expresamente mencionados dentro de las leyes que establecen los CDI y a los cuales incluso les fijan unas tarifas de impuesto de renta muy pequeñas). Los ingresos que no le produzcan impuesto de renta ni de ganancia ocasional ante el gobierno Colombiano los llevaría al renglón de ingresos brutos respectivos (renglones 42 a 45, y el 65 del formulario 110) y luego los restaría en el renglón de Rentas exentas (renglón 62) o en el de ganancias ocasionales exentas (renglón 67; véase también el concepto 8120 para elaboración del formato 1011 de información exógena tributaria año gravable 2014 el cual está mencionado en el ítem 12 del numeral 33.4 del artículo 33 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 modificada con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014)

Las personas que firman como representantes legales y/o revisores fiscales utilizan un mismo mecanismo de firma digital para firmar las declaraciones de todos los entes jurídicos a los que puedan estar vinculados al mismo tiempo.

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