Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas personas jurídicas que pueden optar por el régimen simple


Actualizado: 5 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las nuevas personas jurídicas que se constituyan después de febrero 28 de 2022 también pueden optar por el régimen simple?

Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, indica cuáles son las nuevas personas jurídicas que pueden optar por el régimen simple.

De acuerdo con lo expuesto por el conferencista, a los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT después de febrero 28 de 2022 la administración de impuestos les da la oportunidad de que adopten en ese momento el régimen simple de tributación según lo dispone el artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–.

Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.

Adicionalmente, el artículo 4 del Decreto 1847 del año 2021 modificó el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016, en el que se establece que los contribuyentes que el último día hábil de febrero de 2022 se inscriban en el RUT pueden acogerse al régimen simple.


 

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