Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de expedir factura electrónica para responsables del impuesto al consumo


Obligación de expedir factura electrónica para responsables del impuesto al consumo
Actualizado: 6 agosto, 2019 (hace 5 años)

De acuerdo con la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, se encuentran obligados a expedir factura electrónica los responsables del IVA e INC, así como las personas o entidades con calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presenten servicios inherentes a estas, entre otras.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Un contribuyente que es responsable del impuesto al consumo, pero no del IVA, ¿de igual manera se encuentra obligado a expedir factura electrónica?

Según el artículo 2 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, los sujetos obligados a expedir factura electrónica serán aquellos responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo –INC–, así como también aquellas personas y entidades que posean calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o que presten servicios inherentes a las mismas y que enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian. Además de aquellos que opten voluntariamente por expedir factura electrónica, o quienes se inscriban en el régimen simple de tributación.

Todos los contribuyentes mencionados deberán cumplir con dicha obligación de acuerdo con los plazos señalados dentro de los calendarios incluidos en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 (ver nuestro Calendario de implementación de la factura electrónica).

Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, mediante la cual fue modificada la Resolución 000020 de 2019, señala que quienes se encontraban obligados a expedir factura electrónica de venta dentro de los plazos establecidos por esta última resolución podrán contar con dos (2) meses adicionales a la fecha máxima para facturar electrónicamente. Sin embargo, lo anterior no aplica para los contribuyentes inscritos en el régimen simple.

Así pues, de acuerdo con lo anterior quienes sean responsables del INC pero no del IVA igualmente deberán facturar electrónicamente conforme a las fechas señalada en los calendarios mencionados (ver nuestro editorial Facturación electrónica con validación previa fue reglamentada por la Dian).

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