Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de facturar electrónicamente según el monto de la venta


Actualizado: 11 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Un proveedor puede optar por no emitir facturas electrónicas, aduciendo que por cuantías menores no está obligado a hacerlo? ¿Es este un procedimiento legal? ¿Se le puede exigir la factura electrónica sin importar el monto?

Pregunta resuelta agosto 27 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, se encarga de explicar si, de acuerdo con normas vigentes, como los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, al igual que la Resolución 000042 de 2020, existen ciertos topes de ingresos que determinan si el contribuyente debe o no facturar electrónicamente.

Es importante mencionar que el incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente puede ocasionar el cierre del establecimiento hasta por tres (3) días, pues así lo menciona el artículo 657 del ET.

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