Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones laborales y seguridad social en consorcios y uniones temporales, ¿quién responde?


Obligaciones laborales y seguridad social en consorcios y uniones temporales, ¿quién responde?
Actualizado: 13 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Es común la conformación de consorcios o uniones temporales entre dos o más personas jurídicas o naturales, para prestar algún servicio al Estado. Respecto a los trabajadores que tengan, serán responsables solidarios los integrantes del consorcio o la unión temporal, pues estos entes de asociación temporal no tienen personería jurídica.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Lo primero: ¿qué son consorcios y uniones temporales?

Los Consorcios y Uniones Temporales son una forma de asociación en el cual dos o más personas (naturales o jurídicas) se reúnen para obtener un fin común, no tienen personería jurídica y su capacidad para celebrar contratos con el Estado se desprende de los artículos 6º y 7º de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación Pública).

Art. 7º. De los Consorcios y Uniones Temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:

1o. Consorcio:

Cuando 2 o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2o. Unión Temporal:

Cuando 2 o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. […]

Como se observa, tanto la unión temporal como el consorcio no es un nueva persona jurídica, simplemente es una forma contractual (entre sus integrantes), utilizada como cooperación para desarrollar una labor económica importante, para lo cual deben distribuirse riesgos que puedan implicar la actividad a la que se comprometerán, sumar recursos económicos y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de materiales, equipos, personal, etc., pero siempre, conservando las empresas o personas consorciadas su independencia jurídica.

Responsabilidades laborales y de seguridad social son de los integrantes de la unión temporal y consorcio

Como queda señalado en la Ley 80 de 1993, no es la unión temporal o el consorcio los que adquieren derechos y obligaciones en sí mismo, sino las personas naturales y jurídicas que las componen, las que asumen las responsabilidades y beneficios que se desprenden de dicha unión contractual.

TAMBIÉN LEE:   Seguridad social por rendimientos de CDT

De tal manera que en la vinculación de los trabajadores necesarios en la ejecución del contrato estatal, cada uno de las personas naturales o jurídicas que conforman la U.T. o el consorcio, son las que deberán vincular individualmente como empleadores a sus trabajadores, pues como ya anotamos, ni el Consorcio o U.T. tiene capacidad jurídica para obligarse.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 11 febrero 2009 Rad. 24426: “[…] estudiando la responsabilidad del empleador en el pago de una pensión de sobrevivientes originada por accidente de trabajo, habiéndose omitido afiliar al trabajador al Sistema de Riesgos Profesionales, no obstante laborar en la ejecución de un contrato estatal celebrado por una Unión Temporal y un ente territorial, determinó: […] El causante Emigdio Peñuela Gerardino prestó servicios personales mediante contrato de trabajo a la Unión Temporal Hidrocaña, integrada por los señores Fabio Ortiz Rincón, Luis Fernando Peña Rodríguez, Gustavo Bautista Angarita y Napoleón Gutiérrez de Piñeres, entre el 6 de marzo y el 5 de agosto de 1998. (…) Las uniones temporales de personas naturales o jurídicas como también los llamados consorcios, conformados o integrados para un fin determinado, no son sujetos procesales que puedan responder válidamente por obligaciones a su cargo, por lo que las responsabilidades que en la ejecución de la obra se susciten, son a cargo de las personas que las integran. En este caso, por los señores Fabio Ortiz Rincón, Luis Fernando Peña Rodríguez, Gustavo Bautista Angarita y Napoleón Gutiérrez de Piñeres, con quien se constituyó la legitimación por pasiva.») (Subrayado nuestro)

“las obligaciones laborales y de seguridad social en calidad de empleador, se les imputan a las personas que integran la U.T. o el consorcio”

En otras palabras, las obligaciones laborales y de seguridad social en calidad de empleador, se les imputan a las personas que integran la U.T. o el consorcio.

Conclusión: Nunca vaya a demandar al consorcio o la unión temporal por cualquier clase de incumplimiento, a quien se demanda es a sus integrantes (Personas naturales o jurídicas), quienes responderán solidariamente por las obligaciones que se causaron durante su unión contractual transitoria.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,