Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones tributarias de corporación deportiva en barrios populares


Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Cuáles son las obligaciones tributarias de una corporación deportiva que opera en barrios populares?

El Dr. Diego Guevara indica que  teniendo en cuenta las nuevas versiones del artículo 19, 356 y siguientes  del Estatuto tributario se puede concluir que las corporaciones dedicadas a actividades deportivas  sin ánimo de lucro pueden seguir perteneciendo al régimen tributario especial toda vez que cumplan con nuevos requisitos establecidos por la Ley 1819 de 2016,  caso en el cual deberá pagar una tarifa del 20% por el impuesto de renta. Adicionalmente se debe tener presente que quienes están en el régimen tributario especial no están obligados a calcular la renta presuntiva, serán responsables del IVA si desarrollan actividades gravadas y deberán practicar la respectiva retención en la fuente si realizan pagos gravables.

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