Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones tributarias en consorcios después de la Ley 1819 de 2016


Actualizado: 5 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Cuáles son las obligaciones tributarias de los consorcios después de la Ley 1819?

Resuelta 19  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que para revisar los cambios que trajo la reforma tributaria en relación a los consorcios se debe validar lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Tributario, del cual se extrae lo siguiente:

“Art. 18. Contratos de colaboración empresarial.

* -Modificado- Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.”

Adicionalmente se debe estudiar el artículo 114-1 del mismo Estatuto.

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