Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021


Obligaciones y beneficios tributarios que tendrán lugar en julio de 2021
Actualizado: 2 julio, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE
  • Declaración bimestral del IVA
  • Segunda convocatoria para empresas de economía naranja
  • Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Durante julio de 2021 vencerán algunas obligaciones y beneficios tributarios a los cuales podrán acceder ciertos contribuyentes.

Entre estos últimos resaltamos la solicitud de saldos a favor para productores de bienes exentos, así como la convocatoria para empresas de economía naranja.

“Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021”

Durante julio de 2021 tendrán lugar algunas obligaciones tributarias; también será el mes en el cual se podrán solicitar saldos a favor y se accederá a la segunda convocatoria para empresas de economía naranja. Por tanto, resulta importante prepararse para cumplir con las responsabilidades y no perder la oportunidad de optar por los beneficios.

Presentación y pago del tercer anticipo bimestral del SIMPLE

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 los contribuyentes del régimen simple de tributación deberán presentar y pagar el tercer anticipo bimestral correspondiente al bimestre mayo-junio de 2021, de acuerdo con el último dígito de NIT registrado en el RUT (ver nuestro liquidador Plantilla en Excel para la declaración de anticipos bimestrales en 2021 – régimen simple).

Este anticipo deberá ser presentado en el formulario 2593, prescrito mediante la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021. Sin embargo, el desembolso deberá realizarse mediante un recibo oficial de pago – formulario 490.

Declaración bimestral del IVA

Entre el 8 y el 22 de julio de 2021 deberán presentar la declaración bimestral del IVA, correspondiente al período mayo-junio de 2021, los responsables del IVA cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2020 hayan sido superiores a 92.000 UVT, así como los responsables de bienes exentos previstos en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–.

Segunda convocatoria para empresas de economía naranja

Entre el 1 y 30 de julio de 2021 se realizará la próxima convocatoria para acogerse al beneficio de renta exenta para empresas de la economía naranja, prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019.

Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario (no podrán acceder los contribuyentes del régimen simple). Además, deberán tener su domicilio principal dentro del territorio nacional.

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Así mismo, quienes pretendan optar por este beneficio deberán cumplir ciertos requisitos enmarcados en el Decreto 286 de 2020. Para conocer más detalles al respecto no dejes de consultar nuestro editorial Renta exenta para empresas de economía naranja: próxima convocatoria iniciará en julio de 2021.

Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio

Considerando que, según las disposiciones del artículo 600 del ET, los responsables del IVA de los bienes señalados en el artículo 477 del ET deben declarar y pagar el IVA a cargo de forma bimestral, la norma también aclara que los productores de dichos bienes podrán solicitar su devolución dos veces al año.

La primera solicitud, correspondiente a los primeros tres (3) bimestres de cada año, podrá realizarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA y de la declaración del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.

La segunda devolución podrá solicitarse una vez sea presentada la declaración de renta del año gravable, así como las declaraciones del IVA de los respectivos bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

“los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio”

Por tanto, por el año gravable 2021 los productores de bienes exentos que en sus declaraciones bimestrales de enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio liquiden saldos a favor, podrán solicitarlos ante la Dian a partir de julio del año en curso.

Consulta más aspectos relacionados con este tema en nuestro editorial Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de saldos a favor a partir de julio.

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