Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 000335 de 05-01-2018


Actualizado: 5 enero, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 000335
Enero 05 de 2018

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Ref:  Radicado 100068546 del 17/10/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted lo siguiente:

1. Teniendo en cuenta que ocasionalmente una empresa se acoge a los descuentos por pronto pago, de acuerdo a su flujo de caja, ¿se puede acoger a lo señalado en el Concepto 013716 de 2017, entonces deberían afectar el costo y así declararlo en renta?

2. Durante los bimestres que han transcurrido del año 2017 en las declaraciones de IVA esos descuentos se han declarado en el renglón 39 de operaciones no gravadas, si nos acogemos a lo señalado en el Concepto 013716 ¿deberíamos reversar ese ingreso? Y cómo deberíamos declarar las demás declaraciones de IVA?

3. Sobre dichos ingresos se ha declarado autorretención por concepto de renta. También debemos reversar la declaración de retención?

4. Al causar estos descuentos como un menor valor del costo, esto distorsiona la medición real del costo del inventario, pues podría ocasionar diferencias en el promedio que se encuentra en el mercado al medir la proporcionalidad que indica el  artículo 107  del E.T., pues los descuentos tienen un grado de incertidumbre dependiendo de la liquidez de la empresa compradora, es correcto manejarlo bajo la óptica tributaria de esta manera?

Respuesta 1.

Para aplicar el Concepto 013716 de 2017 es indispensable que sea parte de la política contable generalizada del comprador aplicar a las compras los descuentos por pronto pago, con el fin de que en el momento de la medición inicial se reconozca sus efectos contables más sus efectos fiscales en el impuesto sobre la renta.

En el caso planteado donde tomarse el descuento es ocasional, dependiendo del flujo de caja, es decir no hace parte de la política contable tomarse estos descuentos, no le es aplicable el Concepto 013716 de junio de 2017, por consiguiente, en el momento de su pago, si se toma el descuento, los reconocerá como un ingreso.

Respuesta 2.

El Concepto 013716 de 2017 tiene sus efectos sólo en renta, en IVA se sigue contabilizando conforme las reglas generales señaladas en el Concepto 00001 de 2003, que establece en sus páginas 261-262

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“4.1. DESCUENTOS EFECTIVOS

El  artículo 454 del Estatuto Tributario, contempla los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son:

– Que el descuento sea efectivo.

– Que conste en la factura o documento equivalente.

– Que el descuento no esté sometido a condición.

– Que resulte normal según la costumbre comercial.

Los requisitos para que los descuentos efectivos no hagan parte de la base sobre la cual se aplica el impuesto, no son alternativos sino concurrentes, en virtud de lo cual se deben satisfacer todos para que opere la disminución.

De esta forma, además de constar el descuento en la factura o documento equivalente, soporte de la operación de venta, se requiere que éste sea efectivo, es decir, que realmente afecte el valor de la operación y no sea solamente nominal; por otra parte, no debe estar condicionado a una circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión.

Los descuentos condicionados forman parte de la base gravable sujeta a imposición, siendo el valor sujeto al IVA el total de la operación. (Subrayas fuera del texto).

Por lo tanto, los descuentos condicionados como lo son por pronto pago no se reflejan en la factura y forman parte de la base gravable del impuesto a las ventas.

Respuesta 3

Dentro del supuesto de la pregunta que no es generalizada la política de compra con descuento por pronto pago, no es competencia de este despacho pronunciarse sobre casos particulares, razón por la cual cada contribuyente debe revisar la situación y aplicar las normas que le correspondan, como en el caso consultado, de acuerdo a lo que ya fue objeto de respuesta.

Respuesta 4.

El supuesto no se da porque como se ha reiterado el Concepto 013716 de 2017 no es aplicable para aquellos compradores que dentro de la técnica contable no llevan una política generalizada de compra con descuento por pronto pago.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co> , ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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