Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020493 de 02-08-2017


Actualizado: 2 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020493
Agosto 02 de 2017

Tema: IVA
Descriptores: Bienes exentos del impuesto sobre las ventas. Bienes exentos con derecho a devolución y/o compensación.
Fuentes formales: Artículo 188, numeral tercero, literal b, de la Ley 1819 de 2016.

***

Ref: Radicado 100023004 del 04/05/2017

Cordial saludo señora Katherine:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En primer lugar, el Despacho se permite informar que de conformidad con sus competencias, no le es dable pronunciarse sobre los contratos celebrados entre particulares o entre estos y las entidades públicas, por lo cual se resolverán las inquietudes respeto de la interpretación de las normas tributarias.

1- La consulta recibida hace relación a sí el suministro de suscripciones para los manuales técnicos de mantenimiento, de partes overhaul, de vuelo, servicios de información y misceláneos para las aeronaves de la policía nacional son bienes exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución.

Al respecto este despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:

Con la expedición de la 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, el congreso de la república expidió el artículo 188 de la mencionada Ley, el cual modifico el artículo 477 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 188. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

(…)
Adicionalmente
(…)

3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos;
b) Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento;
(…)

Sea lo primero manifestar que los beneficios tributarios son taxativos, limitados e intransferibles, como ha señalado la Jurisprudencia y la doctrina para lo cual el despacho se permite transcribir aparte del oficio 001988 del 10 de febrero de 2016 que señalo:

“En torno a los requisitos constitucionales que deben cumplir los beneficios tributarios, se pronunció la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-602 de dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), Expediente D-10665, Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en la que manifestó:

“… 4. Requisitos constitucionales adscritos a las exenciones, beneficios o estímulos tributarios. Reiteración de jurisprudencia

4.1.- Las exenciones tributarias corresponden a situaciones que en principio fueron objeto de gravamen pero que son sustraídas del pago -total o parcial- de la obligación por razones de política fiscal, social o ambiental. La sentencia C-748 de 2009 definió este instrumento en los siguientes términos:

“Concretamente, a través de las exenciones tributarias, el legislador impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o disminuye la cuantía de la misma, por consideraciones de política fiscal. Así, si bien en principio, respecto del contribuyente, se concreta el hecho generador del tributo, éste se excluye de forma anticipada de la obligación tributaria, por disposición legal[18], mediante una técnica de desgravación que le permite al legislador ajustar la carga tributaria, de manera que consulte los atributos concretos del sujeto gravado o de la actividad sobre la que recae la obligación tributaria, siempre con sujeción a criterios razonables y de equidad fiscal[19].”

… Los beneficios tributarios se han catalogado como taxativos, limitados, personales e intransferibles, teniendo en cuenta que se dirigen a favorecer únicamente a los sujetos pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis reguladas, lo que significa una estrecha relación entre el beneficiario y el gravamen que –al menos en principio- no puede ser trasladado a otro sujeto.

De esta manera, … se excluye de la obligación tributaria al potencial contribuyente, a condición de que la misma se encuentre razonablemente justificada. En otras palabras, su validez está supeditada a la justificación que tenga a la luz de otros postulados constitucionales[21].

4.2. Las exenciones que se creen dentro del sistema tributario, al hacer parte de las manifestaciones de la política fiscal, también están cobijadas por los principios de legalidad y certeza. Por tanto, los elementos principales de cualquier exención deben estar definidos previamente por el legislador,

… A su vez, para prevenir fueros o privilegios que atenten contra la justicia tributaria, que afecten gravemente la coherencia de la política fiscal o desvirtúen la eficacia del recaudo, la jurisprudencia ha destacado que la decisión legislativa de establecer exenciones debe obedecer ciertos límites o restricciones como la generalidad, la homogeneidad, la equidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la igualdad y la progresividad …

… La validez de los beneficios tributarios está adherida a la justificación que cada medida pueda tener en el ordenamiento constitucional. Esto implica, por supuesto, que cualquier beneficio debe contar con la iniciativa del Gobierno, el trámite correspondiente en el Congreso, la Asamblea o el Concejo que corresponda, la definición de los elementos mínimos del instrumento y el cumplimiento de las restricciones que eviten la consagración de fueros o privilegios injustificados …”.

Bajo el marco legal y jurisprudencia anterior, la nueva reforma tributaria estableció que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a compensación o devolución del impuesto los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional: todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinados al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operatividad y funcionamiento.

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Señala el artículo 28 del Código Civil que dice así: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

Acatando la expresado en el artículo 28 del Código Civil Colombiano, el Despacho encuentra que el legislador no ha definido expresamente la aceptación o aceptaciones de “con sus accesorios” por lo cual ha de recurrirse necesariamente al sentido natural y obvio es el que figura en el diccionario de la Real Academia Española, documento que nos da el alcance y precisión sobre los conceptos mencionados.

La redacción legal arrimada a la solicitud de concepto para establecer la exención fiscal está dada de la siguiente manera: “con sus accesorios”, de lo cual se denota que la palabra accesorios la antecede la preposición “CON” y el adjetivo posesivo plural “SUS” que establecen una relación de dependencia y pertenencia entre los artefactos navales, naves y aeronaves y sus accesorios, por lo cual el suministro de suscripciones para los manuales técnicos de mantenimiento de partes overhaul, de vuelo, servicios de información y misceláneos para las aeronaves de la policía nacional, ha de entenderse como bienes exentos cuando ellos se suministren con la compra o adquisición de naves, aeronaves y artefactos navales.

1- Pregunta la peticionaria que si sobre los manuales que tienen la calidad de bienes exentos, que entidad debe certificar tal calidad, el Despacho se permite manifestar que para efectos fiscales los bienes y servicios exentos están clara y taxativamente señalados en la Ley, por lo cual la producción de bienes o prestación de servicios (artículo 477, 478 y 481 del Estatuto Tributario) o exportación (artículo 479 y 481 del Estatuto Tributario) deberá demostrarse de conformidad con las normas tributarias para acceder a los beneficios tributarios; y para el presente caso deberá demostrarse la destinación específica de los bienes al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
2- Pregunta si la calidad de bienes exentos aplica para el proceso de importación de estos bienes; el Despacho se permite manifestar que según la (sic) establecido por el artículo 420 del Estatuto Tributario las importaciones de bienes es un hecho generador del impuesto sobre las ventas; sin embargo y de conformidad con lo señalado en el oficio 000964 del 25 de mayo de 2017 “si los equipos referidos en su comunicación cumplen las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3) del artículo 477 del Estatuto Tributario en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, su importación y venta en el territorio nacional por los productores de estos, estarán exentas de IVA”.
3- Pregunta sobre que documentos deben acompañarse a la factura de venta y/o en la importación para acreditar la calidad de bienes exentos; sobre documentos que deban acompañar a la factura de venta, la Ley Tributaria no exige otro u otros, salvo que las facturas cumplan con todos los requisitos de la mismas el contrato donde conste que los bienes son de aquellos enumerados en el numeral 3) literales a) al p) del artículo 477 del Estatuto Tributario; y en materia de importaciones se cumplan con todas las normas y obligaciones aduaneras y cambiarias.
4- Pregunta sobre los requisitos para devolución del impuesto sobre las ventas; las devoluciones de impuestos se rigen por los artículos 815, 816, 850 y 855 del Estatuto Tributario y por los Decretos Reglamentarios 2277 de 2012 y 2877 de 2013; no sobra advertir de conformidad con las normas y la arriba expresado que sólo tendrán derecho a devolución y/o compensación en el impuesto a las ventas los productores y exportadores de bienes exentos.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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