Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 6259 de 22-03-2017


Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 6259
Marzo 22 de 2017

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 19, 19-5, 114-1, 240 y 356 del Estatuto Tributario.

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Ref.: Radicado No. 100004851 del 3 de febrero de 2017

Cordial saludo, Sra. Cristina Isabel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia manifiesta que el Centro Internacional Club Colombia es una entidad sin ánimo de lucro, propiedad horizontal, de carácter mixto.

Por tal razón y con motivo de los cambios introducidos por la reforma tributaria del año 2016 al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, formula las siguientes consultas, las cuales se resolverán cada una a su turno:

1. Ya que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con el artículo 19-5 del Estatuto Tributario ¿Gozarían de la exoneración de aportes parafiscales de que trata el artículo 114-1 ibídem?

El artículo 19-5 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, salvo la propiedad horizontal de uso residencial, “que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios” (negrilla fuera de texto).

Ahora bien, el inciso 1º del artículo 114-1 ibídem dispone que “[e]starán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, siempre y cuando se verifique la condición contemplada en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, esto es, que la persona jurídica –originada de la constitución de la propiedad horizontal, salvo la de uso residencial- destine uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, aquella gozará de la exoneración de que trata el artículo 114-1 ibídem en la medida que se encuentra sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Si, por el contrario, no se destina uno o varios bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, o la persona jurídica se originó de la constitución de propiedad horizontal de uso residencial, es menester comprender que la entidad sin ánimo de lucro pertenece al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando cumpla los requisitos de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

En tal caso, el parágrafo 2º del artículo 114-1 ibídem especifica que la persona jurídica en comento estará obligada a realizar “los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.

2. ¿A qué tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios se encuentran sometidas las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal?

Si la persona jurídica originada de la constitución de la propiedad horizontal pertenece al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo consagrado en el artículo 19-5 ibídem, la tarifa aplicable será del 33%, acorde con el artículo 240 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, si la mencionada persona jurídica pertenece al régimen tributario especial, la tarifa aplicable será del 20% sobre el beneficio neto o excedente, conforme al artículo 356 ibídem.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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