La DIAN precisa que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, exceptuando las de uso residencial, que destinen uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, gozarán de la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al régimen contributivo de salud que trata el artículo 114-1 del ET, en la medida que se encuentra sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. Si por el contrario no se destina uno o varios bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, o la persona jurídica se originó de la constitución de propiedad horizontal de uso residencial, es importante comprender que al pertenecer al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y no puede solicitar la exoneración de los aportes antes señalados.