Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones controladas de forma conjunta: ¿cómo identificarlas con facilidad?


Operaciones controladas de forma conjunta: ¿cómo identificarlas con facilidad?
Actualizado: 9 diciembre, 2016 (hace 7 años)

En la cotidianidad comercial pueden ejecutarse diferentes tipos de negocios; en ocasiones será posible que una tarea amerite el trabajo mancomunado de dos compañías y, en tal caso, se origina un tema de control compartido que puede reconocerse como negocio u operación conjunta.

Al momento de realizar alianzas comerciales controladas de manera compartida, pueden identificarse dos tipos que orientan el correcto reconocimiento según el Estándar Internacional de Información Financiera; uno de estos corresponde a las operaciones que se controlan de forma conjunta.

“implica la existencia de un acuerdo donde las partes son operadores conjuntos con responsabilidad solidaria”

Este caso, con semejanzas a lo que en Colombia hemos conocido como consorcios, implica la existencia de un acuerdo donde las partes son operadores conjuntos con responsabilidad solidaria. En dicho tipo de negocios, varias partes se unen para llevar a cabo una operación y, en caso de incumplimiento de los términos pactados, cada una debe responder por los perjuicios generados.

En términos generales, quienes convergen en una operación controlada de forma conjunta, cuentan con derecho sobre los activos y obligaciones sobre los pasivos.

“la Sección 15 requiere que cada participante reconozca los activos que controle y los pasivos en los cuales incurra; los ingresos y gastos de distribuyen según el acuerdo”

Así pues, una operación conjunta requiere que los participantes en el negocio  empleen sus activos y pasivos, en lugar de la constitución de una nueva persona jurídica separada de estos. En el caso de las pymes, la Sección 15 requiere que cada participante reconozca los activos que controle y los pasivos en los cuales incurra; los ingresos y gastos de distribuyen según el acuerdo.

Veamos un ejemplo

Al respecto de este tema, podemos recordar uno de los casos prácticos elaborados por nuestro consultor Juan David Maya Herrera, en su libro Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA – Transición a la NIIF para pymes:

Construcción Paloma y Proyectos Valverde son entidades dedicadas a la construcción de proyectos de ingeniería civil. En el año 2014 ambas concursaron para construir unos diques en Barranquilla, a fin de solucionar el problema de los arroyos que tanto aqueja a la ciudad.

Dado que, separadas, las dos entidades no tenían la capacidad técnica y financiera para ejecutar el proyecto, decidieron crear el Consorcio Loma Verde para presentarse de forma conjunta y fueron elegidas.

El consorcio Loma Verde no es una entidad jurídica propiamente dicha, y los participantes han acordado que cada uno utilizará sus propios activos y pasivos en la ejecución de la parte del proyecto que les corresponda.

Los términos son:

  • A construirá el 60% de la obra, con un costo estimado de $140.000.000
  • B construirá el 40% de la obra, con un costo estimado de $90.000.000
  • Los ingresos se distribuirán en proporción al trabajo realizado por cada parte.
  • Cada parte asumirá los costos del tramo que le corresponda.

Ante este panorama, cada una de las entidades deberá reconocer los ingresos y gastos que surjan a raíz del contrato, y mantener sus activos y pasivos en el estado de situación financiera.

Puesto que las entidades son controladas como una sola, responderán de manera solidaria por las obligaciones del contrato (por ejemplo, las garantías). Así pues, deberán evaluar esta circunstancia y reconocer los pasivos por dicho concepto que cumplan con la definición y criterios de reconocimiento del marco conceptual y la Sección 21 de provisiones y contingencias.

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