Las sociedades y entes jurídicos serán nacionales, teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales, si tienen alguna de las tres siguientes carácterísticas (ver arts. 12 y 12-1 del E.T.):
Las sociedades y entes jurídicos serán extranjeras, tributando solo sobre sus rentas y patrimonios obtenidos o poseídos en Colombia, sino califican como nacionales.
Las extranjeras pueden obtener sus rentas con o sin establecimientos permanentes (entiéndase con o sin sucursales, agencias, oficinas, minas, o incluso un representante con poderes; ver arts. 12, 20, 20-1, 20-2 del E.T.).
Cuando sí tengan establecimientos permanentes en Colombia, deben llevar contabilidad donde se discriminen las rentas que sí son obtenidas en Colombia y además no les serían aplicables las retenciones en la fuente preferenciales establecidas en los CDI (Convenios para evitar la doble tributación internacional) que Colombia ha venido firmando (con España Ley 1082/2006; con Chile Ley 1261/2008; con Suiza Ley 1344/2009; con Canadá Ley 1459/2011; con México Ley 1568/2012).
Además, cuando no tengan establecimientos permanentes, su tarifa del impuesto de renta será más alta (ver art. 240 del E.T. modificado con art. 94 de la Ley).
Tenga en cuenta que el art. 166 de la Ley derogó toda la Ley 963 de 2005 sobre contratos de estabilidad jurídica tributaria.