En el art. 165 de la Ley 1607 se dispuso:
ARTÍCULO 165°. NORMAS CONTABLES. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”
Sobre este punto, tómese en cuenta que el Decreto 2706 de dic. 27 de 2012 y el 2784 de dic. 28 de 2012, ya establecieron que en el 2015 los registros contables de las microempresas y las grandes empresas se empezarán a realizar con la “contabilidad simplificada” en el primer caso, y con las “NIIF plenas” en el segundo.