Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: ¿Qué es el IMAN y el IMAS?


Actualizado: 20 febrero, 2013 (hace 11 años)

El IMAN y el IMAS son considerados como nuevos referentes mínimos del impuesto de renta, cuyo cálculo será obligatorio en unos casos y voluntario en otro. Aquí está su explicación.

Los  arts. 10 y 11 de la Ley agregaron al E.T. los nuevos arts. 329 a 341 para establecer lo que será el cálculo, obligatorio en unos casos y voluntario en otros, de unos nuevos referentes mínimos del impuesto de renta llamados IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) e IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple).

Por lo tanto, de lo establecido en esas normas (y el art. 206-1 creado con el art. 7 de la Ley) se desprende:

1) Las personas naturales, sin incluir las sucesiones ilíquidas, que sean residentes, colombianas o extranjeras, pero sin incluir ni a pensionados ni a funcionarios del Gobierno en cargos diplomáticos en el exterior, tienen que clasificarse entre empleados (art. 329 del E.T.) o trabajadores por cuenta propia (art. 336 del E.T), todo dependiendo del tipo de ingresos que obtenga en el año y de la forma en que los obtengan.

2) Los que califiquen como empleados tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme al sistema ordinario, o sea sin incluir el cálculo de la renta presuntiva (el art. 189 del E.T. fue modificado con el art. 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su impuesto de renta, sin incluir el de ganancia ocasional, con lo que sería su IMAN (art. 331 a 333).

Además, si es un empleado cuyos ingresos brutos anuales que forman rentas ordinarias no superan los 4.700 UVT (unos $126.190.000 en el 2013), y que su RGA no supera los 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez del IMAN, le dejarán presentar otra declaración con el IMAS (arts. 334, 335 y 574, modificado con el art. 17 de la Ley) la cual le quedará en firme en 6 meses.

3) La base del IMAN o el IMAS de los empleados se calcula con la  misma depuración especial mencionada en el art. 332 (depuración con la que se obtiene  la Renta Gravable Alternativa -RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del art. 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del art. 334 (de 41 rangos y que graba las RGA desde los 1.548 UVT en adelante).

4) Los que califiquen como trabajadores por cuenta propia que no sean notarios (Decreto 960 de 1970), que tengan ingresos brutos ordinarios en el año entre 1.400 y 27.000 UVT (entre $37.589.000 y $724.923.000), y que desarrollen solamente  alguna o varias de las 16 actividades económicas del art. 340, podrán, voluntariamente, liquidar su impuesto de renta en otro formulario especial con el IMAS de trabajadores por cuenta propia (parágrafo del art. 329, y los arts. 336 a 341). Si así lo hacen, esa declaración le quedará en firme en solo 6 meses. Y si no están obligados a llevar contabilidad, entonces la DIAN diseñará una contabilidad especial (ver art. 338).

5) La base del IMAS de los trabajadores por cuenta propia, sin importar cuál de las 16 actividades del art. 340 sea la que desarrolle, se determina con la depuración especial del art. 339 (RGA). Luego, en el art. 340, según cada actividad económica, se indica que si la RGA no supera el primer rango (de los dos que fija la norma), entonces el trabajador no tiene derecho al IMAS y deberá dejar el impuesto que le arroje la depuración ordinaria. Pero cuando la RGA sí supere ese primer rango, sí tendrá derecho al IMAS y aplicará la fórmula indicada, pero esa fórmula hará que muchos trabajadores con altos ingresos brutos, se ahorren millones de pesos y ese no era el objetivo de la Ley (no consigue “equidad”…).

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