Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales que se incluyen en la declaración de renta


Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales que se incluyen en la declaración de renta
Actualizado: 6 octubre, 2014 (hace 10 años)

Lo que le corresponde al empleador por parte de aportes a seguridad social y parafiscales es un gasto que es deducible solo en el año que se pague.

Respondamos la siguiente inquietud. ¿En qué momento puedo yo incluir en la declaración de renta los aportes de seguridad social, cuando se causan o cuando se pagan? Si la respuesta es en el momento que se paga, entonces si al día de hoy pago periodo de 2010, ¿puedo reportarlo?

Los aportes a la seguridad social y parafiscales correspondientes al empleador son un gasto pero es deducible solo en el año que se pague. Es como los impuestos, predial e industria y comercio, que se dejan deducir solo el año que se paguen.

Lo anterior también pasa con los aportes a la seguridad social y los aportes parafiscales. Son como otro tipo de impuestos a la nómina y la condición está en el art. 114 del E.T.

Si por ejemplo en el año 2013 usted terminó pagando aportes que estaban pendientes de pago y que eran de nóminas del año 2010, pero las pagó durante 2013, el gasto de los aportes es deducible en ese año que hizo el pago (2013).

¿Y el salario en qué año lo podía deducir? Este es solo deducible si los aportes parafiscales estaban pagados. Así que las nóminas del 2010 no se podían deducir en esa declaración del 2010, porque los aportes del 2010 no estuvieron pagados. Los gastos de la nómina y salarios quedaron como no deducibles, pero el propio aporte cuando ya se paga es un gasto deducible.

Las empresas para no perder la deducibilidad del gasto de salario mantienen al día los pagos de los aportes parafiscales, y más ahora que la Ley 1607 de 2012 entregó algunos beneficios relacionados con el pago de Sena, ICBF, etc, y el aporte de empleador a salud, siempre que se cumplan con ciertas condiciones (Ley 1607 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios) y de esta manera tienen más razones para permanecer al día con sus aportes a la seguridad social.

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