Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de las retenciones


Actualizado: 12 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Cuando no se consignan las retenciones en la fuente de manera oportuna, ¿se deben pagar intereses moratorios?

Resueltas septiembre 20 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para atender la consulta se debe analizar, entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, inciso quinto.

De acuerdo con la citada normatividad, se concluye que actualmente un contribuyente puede presentar la declaración de retención en la fuente sin pago, sin que esta quede como no presentada. Sin embargo, conviene aclarar que dicho pago debe ser realizado dentro de los meses siguientes, contados a partir del vencimiento para declarar con los respectivos intereses, pues, de lo contrario, uno de los efectos que se generará es que la declaración podrá entenderse como no presentada.

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