Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago por cuotas del impuesto de renta y complementario


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Qué contribuyentes del impuesto de renta y complementario pueden pagar dicho impuesto por cuotas?

Resuelta  13  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que el impuesto de renta para los grandes contribuyentes puede ser pagado hasta en tres cuotas y para los que no están en esta categoría se paga en dos cuotas. Sumado a esto, y según lo establecido en el Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, en el calendario tributario de cada año siempre se cita un artículo que estable que si el valor total a pagar de la declaración es inferior a 41 UVT no se puede pagar por cuotas.

De la normatividad mencionada se resalta el siguiente aparte del artículo 33 del Decreto 2105 de 2016:

«Artículo 1.6.1.13.2.50. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario ­ UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.306.000 valor año 2017) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.»

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