Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivo por impuesto a la riqueza, ¿cuál se aceptará en el patrimonio fiscal al cierre del 2015?


Pasivo por impuesto a la riqueza, ¿cuál se aceptará en el patrimonio fiscal al cierre del 2015?
Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • para causar el impuesto los momentos
  • Lo que dice el Consejo Técnico
  • El efecto en la declaración de renta del año 2015 y en la del impuesto a la riqueza del 2016

Si se aplicó el criterio contable de las NIIF de causar en enero del 2015 la totalidad del impuesto por los tres años 2015 hasta 2017, en ese caso, al cierre del 2015 el pasivo correspondiente al valor de los impuestos años 2016 y 2017 no sería aceptado en el patrimonio fiscal.

En el actual año 2015 las empresas que pertenecen al Grupo 1 de la convergencia a las NIIF tuvieron que dar aplicación a su nuevo marco normativo contable (Decreto 2784 del 2012). A causa de ello,  tuvieron que tomar la decisión sobre la forma de reconocer y medir el pasivo por el impuesto a la riqueza establecido en la Ley 1739 del 2014 el cual se generaba por la posesión de riqueza (patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno colombiano) en enero 1 del 2015 que fuera superior a los $1.000.000.000.

La forma como las NIIF ordenan que se efectúe el reconocimiento de este pasivo implica que habrá que tener cuidado al momento de elaborar la declaración de renta del 2015 e igualmente las declaraciones del impuesto a la riqueza de los años 2016 y 2017. Observemos por qué.

“aquellas personas jurídicas que se hayan convertido en sujetos pasivos del impuesto a la riqueza tendrán que presentar en total 3 diferentes declaraciones del impuesto a la riqueza”

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 del 2014, aquellas personas jurídicas que se hayan convertido en sujetos pasivos del impuesto a la riqueza tendrán que presentar en total 3 diferentes declaraciones del impuesto a la riqueza (año 2015, año 2016 y año 2017) y en cada una de ellas deberán definir cuál es su patrimonio líquido fiscal a enero 1 de cada uno de tales años con el cual se causaría y definiría fiscalmente el impuesto de cada uno de tales años. En ese patrimonio líquido de enero 1 de cada año es obvio que no debe figurar el pasivo por impuesto a la riqueza que apenas se vaya a calcular para ese respectivo año.

Sin embargo, el incremento o decremento que se pueda producir en los impuestos a liquidar por los años 2016 y 2017 están sujetos a unos límites máximos o mínimos que se calcularán en función de lo que haya sido la base gravable utilizada para liquidar el impuesto del año 2015 y en función de lo que sea la inflación anual del año 2016 y del año 2017. El incremento o el decremento definitivo no pueden exceder al 25% de lo que sea la inflación de los años 2016 y 2017 (Ver nuestra herramienta: Modelo para proyectar el impuesto a la riqueza años 2015 a 2018).

Lo que dice la norma fiscal sobre los momentos para causar el impuesto

En vista entonces de que el valor que hay que liquidar por el impuesto a la riqueza en los años 2016 y 2017 sí puede ser diferente del valor liquidado por el año 2015, es por eso que en el  artículo 6 de la Ley 1739 del 2014 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 6°. Adiciónese el artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 297-2. Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero del 2015, el 1°de enero del 2016 y el 1 de enero del 2017.

Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1°de enero del 2015, el 1°de enero del 2016, el 1°de enero del 2017 y el 1°de enero del 2018.

Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.

(El subrayado es nuestro).

Nótese entonces como esta norma indica que los momentos (plural) de causar (reconocer) el impuesto, en el caso de las personas jurídicas,  es en enero 1 de cada uno de los años 2015, 2016 y 2017. Es decir, no dice que todo el pasivo de los tres años se contabilice solamente en enero 1 de 2015. Además, en el parágrafo se indica que hasta la norma contable se debe subordinar a ese tratamiento y efectuar entonces el reconocimiento del pasivo año a año y no todo en un solo momento. Esa subordinación que se le pide a la norma contable es algo que en la práctica viola lo que se indicó en la Ley 1314 del 2009 cuando se dijo que la norma contable no aceptaría intromisiones de la norma fiscal.

Lo que dice el Consejo Técnico

“el correcto reconocimiento del pasivo por impuesto a la riqueza, aplicando el criterio de las NIIF plenas, implica que el total del pasivo de los años 2015 hasta 2017 sí se debe causar solamente en enero del año 2015”

En vista de lo  anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría, a través de múltiples conceptos como el 492, 572, 640 y 722 del año 2014 e igualmente los conceptos 294, 502 y 658 del año 2015, ha indicado que el correcto reconocimiento del pasivo por impuesto a la riqueza, aplicando el criterio de las NIIF plenas, implica que el total del pasivo de los años 2015 hasta 2017 sí se debe causar solamente en enero del año 2015. Las razones del Consejo Técnico se sustentan en que el hecho pasado que genera responder por los tres impuestos (incluido el del 2016 y el 2017) es el de haber tenido en enero 1 del 2015, un patrimonio líquido fiscal superior a los $1.000.000.000.

Además, dice el Consejo Técnico en su Concepto 502 de junio del 2015, que “la variabilidad que tendría el impuesto año tras año es insignificante como para justificar un posible desconocimiento del valor de la obligación; el hecho de que se estipule una variabilidad de apenas un 25% del IPC de cada año no es suficiente para generar un grado de incertidumbre tal que impida reconocer el impuesto”.

El efecto en la declaración de renta del año 2015 y en la del impuesto a la riqueza del 2016

Por causa de lo anterior, si algún ente jurídico aplicó el criterio de las NIIF y causó en enero del 2015 el total del pasivo por impuesto a la riqueza correspondiente a los tres años en conjunto (2015, 2016 y 2017), el ente jurídico deberá tener en cuenta que al cierre del año 2015, cuando esté elaborando su declaración de renta del año 2015, el único pasivo que fiscalmente le aceptarán será el correspondiente al valor del año 2015 (si no lo alcanzó a pagar durante el mismo año 2015 como lo establecían las normas sobre plazos).

No le aceptarán fiscalmente el pasivo que corresponda a los montos causados por impuesto de los años 2016 y 2017, pues el momento para causarlos, según lo dijo la Ley 1739 del 2014, era en enero 1 de cada uno de tales años. Asimismo, cuando esté elaborando la declaración del impuesto a la riqueza de enero 1 del 2016, tampoco le aceptarán fiscalmente el pasivo causado por los impuestos de los años 2016 y 2017.

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