Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pasivos sin soporte o con uno no formal son un riesgo para el contribuyente


Pasivos sin soporte o con uno no formal son un riesgo para el contribuyente
Actualizado: 29 agosto, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales que se encuentran preparando y presentando sus declaraciones anuales de renta por estos días deberán relacionar en la sección de patrimonio los pasivos vigentes en el período a declarar. La relación de conceptos sin soporte representa un riesgo para el contribuyente.

Todos los formularios de declaración de renta, indistintamente del sistema por el cual se reporte la información (IMAN, IMAS u ordinario), requieren la relación de activos y pasivos en la sección de patrimonio; aunque a estos renglones tan solo se lleva una cifra totalizada, el contribuyente debe conservar una hoja de trabajo soporte en la cual especifique los ítems que conforman tal situación patrimonial a fin de poder determinar año a año el origen de las variaciones que generaron aumentos o disminuciones del patrimonio, y contar con argumentos en caso de un posible requerimiento por comparación patrimonial.

Ahora bien, en muchos casos las personas naturales, sobre todo en el caso de las no obligadas a llevar contabilidad, no cuentan con los debidos soportes de las cifras que conforman el patrimonio y se ven tentadas a incluir datos sin el respaldo exigido en la Ley. En este punto, es importante recordar una popular frase del argot contable, que reza: los activos e ingresos se declaran, pero los pasivos, costos y gastos se solicitan, de ahí la necesidad de conservar toda la documentación correspondiente.

En lo que respecta a los pasivos, que es el tema sobre el cual queremos profundizar en este editorial, puede ocurrir que los contribuyentes declaren un pasivo real pero del cual no cuentan con un soporte o este no cumple con los requisitos establecidos en la ley, arriesgándose a que dicho pasivo improcedente sea detectado por la Dian y, por tanto, se apliquen los términos indicados en el artículo 239-1 del ET que se refiere a la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.

¿Cuáles son las pruebas válidas de la existencia de pasivos?

El artículo 770 del ET, que no fue modificado por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, contiene las condiciones a las que debe atender el contribuyente para determinar la validez de los soportes de sus pasivos:

“ARTÍCULO 770. PRUEBA DE PASIVOS.  Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”

(El subrayado es nuestro)

Como puede denotarse, no basta con la existencia de un pasivo real y un documento soporte del mismo, pues este debe además contar con la característica “fecha cierta”; ésta última se encuentra definida en el artículo 767 del ET, así:

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“ARTÍCULO 767. FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.  Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.”

(El subrayado es nuestro)

“aunque la deuda es real no basta con la firma de una letra de cambio o pagaré entre las partes si esta no es debidamente formalizada ante un notario, juez o autoridad administrativa en el tiempo real en que se realizó la operación”

Bajo estas definiciones, es claro que, por ejemplo, cuando una persona natural realiza una operación de crédito con otra persona natural, aunque la deuda es real no basta con la firma de una letra de cambio o pagaré entre las partes si esta no es debidamente formalizada ante un notario, juez o autoridad administrativa en el tiempo real en que se realizó la operación, pues en caso de que dicha deuda se formalice ante notario con posterioridad a la fecha real del acuerdo, esta prueba se considerará como pos constituida y solo tendrá efectos fiscales a partir de ese momento.

Veamos un ejemplo

Jeffrey Arcos sirvió prestarle $3.000.000 a Indira Lemos con la finalidad de cancelar un compromiso con una Universidad; para tal efecto, las partes firmaron una letra de cambio en julio de 2016 y acordaron el pago un año más tarde, dando lugar a un pasivo real y existente al cierre de 2016 que la Sra. Indira Lemos pretende incluir en su declaración de renta.

Sin embargo, en el mes de agosto de 2017, cuando la Sra. Indira Lemos ha cancelado la deuda y pretende preparar su declaración de renta, se enfrenta a la ausencia de un documento soporte con fecha cierta, pues aunque la deuda es real y está respaldad en una letra, esta no fue formalizada ante notario y, por tanto, en caso de efectuar el procedimiento ahora, se entenderá como una prueba pos constituida y no tendrá ningún valor para su declaración de renta 2016, pues la fecha del documento será agosto de 2017 y no julio de 2016.

En tal caso, la Sra. Indira Lemos no podrá incluir la deuda en mención dentro sus pasivos y, por consiguiente, el patrimonio líquido de su declaración de renta, base para el cálculo de renta presuntiva, será superior.

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