El parágrafo transitorio del artículo 468-1 del ET establece que no está gravada con IVA a la tarifa del 5 % la primera venta de unidades de vivienda con valor superior a 26.800 UVT si la fecha cierta del documento de la preventa o compraventa es de antes del 31 de diciembre de 2017.
Las personas naturales que se encuentran preparando y presentando sus declaraciones anuales de renta por estos días deberán relacionar en la sección de patrimonio los pasivos vigentes en el período a declarar. La relación de conceptos sin soporte representa un riesgo para el contribuyente.