Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Patrimonio determinado de forma equivocada en la declaración de renta tiene varias implicaciones


Patrimonio determinado de forma equivocada en la declaración de renta tiene varias implicaciones
Actualizado: 28 agosto, 2018 (hace 6 años)

Continuando con nuestro especial sobre declaración de renta de personas naturales 2018, en este editorial empezamos a abordar los puntos clave según el concepto a declarar, para tal efecto hablamos de la importancia de determinar correctamente el patrimonio y algunos aspectos relacionados con este.

En el desarrollo de nuestro especial sobre declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017 hemos realizado los análisis Personas naturales obligadas o no a declarar renta: aspectos a verificar, Residencia fiscal incide en el patrimonio, renta a declarar y formulario a utilizar y Documentos soporte y disposiciones normativas; en estos destacamos editoriales, casos de estudio, modelos, infografías y conceptos tributarios relacionados con el tema.

En el último editorial enunciado hicimos una introducción respecto de las disposiciones normativas a tener presente al momento de elaborar la declaración de renta, tal es el caso del Estatuto Tributario, decretos relacionados con el tema como por ejemplo el 2250 de 2017, las resoluciones y, las doctrinas emitidas por la Dian como lo es el Concepto unificado 0912 de 2018 modificado por el 0915 del mismo año. En este y en próximos editoriales estaremos haciendo referencia a los puntos clave según el tipo de concepto a declarar.

Importancia de determinar correctamente el patrimonio

En las declaraciones de renta se debe informar cuál fue el patrimonio bruto y líquido al cierre del año, siendo necesario aplicar los criterios fiscales contemplados en el Estatuto Tributario, con el propósito de definir correctamente el valor patrimonial de los activos y pasivos, pues equivocarse en la determinación de estos implica tener, por ejemplo, un patrimonio bruto incorrecto, lo cual a su vez incide en varios aspectos como que la declaración deba estar o no firmada por un contador público, se genere alguna alteración en la renta presuntiva de los períodos siguientes o existan afectaciones en la aplicación de la norma de subcapitalización.

Aspectos relacionados con el patrimonio

Conociendo la importancia de definir correctamente el patrimonio bruto y líquido procedemos a destacar algunos aspectos de los activos y pasivos.

“los contribuyentes solo seguirán reconociendo ingresos o gastos por diferencia en cambio cuando vendan sus activos o paguen sus pasivos expresados en moneda extranjera”

De esta manera, en el editorial Diferencia en cambio no se seguirá causando sobre saldos de activos y pasivos a diciembre 31 indicamos que los contribuyentes solo seguirán reconociendo ingresos o gastos por diferencia en cambio cuando vendan sus activos o paguen sus pasivos expresados en moneda extranjera. En este punto es preciso mencionar que, a través del Oficio 008230 de abril 4 de 2018 la Dian manifestó que para efectos fiscales se debe utilizar la TRM certificada y no la pactada entre las partes.

Por otra parte, con la modificación que sufrieron los artículos 92 al 94 del ET se incluyó el concepto de activos biológicos, motivo por el cual en el análisis Activos biológicos en la Reforma Tributaria y bajo el Estándar Internacional referenciamos algunos elementos fiscales y contables para el caso de los activos biológicos productores y los consumibles.

También es preciso recordar que varios de los artículos del Estatuto Tributario relacionados con los cargos diferidos cambiaron con la reforma tributaria, novedades que abordamos en los editoriales Cargos diferidos fiscales amortizables luego de la Ley 1819 se denominan como intangibles o inversiones y Reconocimiento contable de inversiones con tratamiento especial para efectos fiscales.

En el concepto tributario Valor patrimonial de títulos, bonos y demás documentos por el año gravable 2017 indicamos que dicho valor se determina conforme al promedio de transacciones en bolsa de valores durante el último mes del período gravable, siendo necesario para ese período consultar la Circular 000003 de 2018.

Respecto de los inventarios en la conferencia Conceptos por los cuales pueden disminuirse desde el punto de vista tributario hicimos énfasis en que con la Ley 1819 de 2016 ya no es necesario que los obligados a presentar su declaración con la firma del contador determinen el costo de enajenación de los activos por el sistema de inventario permanente y que hubo cambios en los conceptos para disminuir el inventario (ver nuestro modelo de certificación de disminución de inventarios por obsolescencia).

Otro de los temas sujeto a cambios fue el de las depreciaciones, motivo por el cual en los análisis Depreciación contable y fiscal luego de la Ley 1819 de 2016: similitudes y diferencias más importantes y Depreciación fiscal de edificaciones adquiridas desde 2017 sería nula si tienen valor residual alto destacamos que los cálculos de la depreciación contable y fiscal para los activos que se adquirieron desde enero 1 de 2017 tendrán mayores similitudes e incluso en esos nuevos activos se deberá tener en cuenta el mismo valor residual que se estime para efectos contables (ver guía Depreciación y valor máximo a deducir en impuesto de renta y la conferencia ¿Cuándo un contribuyente puede aplicar la deducción por depreciación?).

“la entidad reiteró que los activos de menor cuantía pueden depreciarse al 100 % e indicó que el porcentaje adicional máximo de depreciación es del 37,5 % cuando el bien se utiliza las 24 horas”

Adicionalmente, en el editorial Novedades de la reforma tributaria son aclaradas por la Dian mediante doctrina destacamos que la entidad reiteró que los activos de menor cuantía pueden depreciarse al 100 % e indicó que el porcentaje adicional máximo de depreciación es del 37,5 % cuando el bien se utiliza las 24 horas del día y que no es adecuado decir que si el bien se utiliza todo el día el incremento máximo será del 50 %.

Por último, en el análisis Depreciación de bienes raíces de personas naturales y el costo de estos según el artículo 73 del ET resaltamos que si una persona natural obligada a llevar contabilidad determina el costo de venta de sus bienes raíces con la tabla indicada por dicho artículo, al costo se le tendrá que restar la depreciación acumulada que se le practicó hasta el momento de su venta (ver también el editorial Costo de venta determinado con el avalúo catastral implica restar primero la depreciación acumulada).

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