Actualizado: 18 diciembre, 2018 (hace 5 años)
El artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 aclara que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pueden prorratear gastos entre dichas rentas y las administrativas. Pero si al hacerlo se les forma una pérdida fiscal, la misma no se podrá compensar en los ejercicios siguientes.
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