Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales serán retenedoras si su patrimonio o ingresos brutos supera los $824.550.000


Actualizado: 6 enero, 2015 (hace 9 años)

Comerciantes con patrimonios o ingresos brutos superiores a los $824.550.000 serán agentes de retención.

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario son agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, las personas naturales que hace el pago y que cumplan con los dos siguientes requisitos:

  • Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.
  • Haber tenido a diciembre 31 del año inmediatamente anterior un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

De acuerdo con lo anterior, para el año 2015 una persona natural que sea comerciante deberá verificar además, que su patrimonio o sus ingresos brutos el año anterior superen las 30.000 UVT. Para el cálculo del valor en pesos deberá tomar el valor de la UVT del año 2014; en consecuencia, una persona natural será agente de retención si además de su calidad de comerciante tenía un patrimonio o unos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2014 superiores a $824.550.000.

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