Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

PILA de independientes a través de terceros debe decir asociado o agremiado


PILA de independientes a través de terceros debe decir asociado o agremiado
Actualizado: 8 octubre, 2013 (hace 11 años)

Muchos independientes pretenden pagar su seguridad social a través de empresas que no pueden ser intermediarias en dicho pago, por lo que dicha planilla no sirve y por ende, el contratante debe abstenerse de pagar honorarios, pues dicho pago a través de entes llamados Asesorías Especializadas, Servicios Sociales o Comercializadoras no sirve.

Veamos primero el artículo 3º del Decreto 1070 de 2013:

Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.” (subrayado nuestro)

Observe primero las frases subrayadas por nosotros:

    • La disminución de la base de retención para las personas naturales…
    • Pertenezcan o no a la categoría de empleados, …
    • Estará condicionada a su pago en debida forma, …
    • Para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla …
    • La procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones …
    • Esté realizado en debida forma, …
    • En relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007…

Ahora veamos la Resolución 2087 de 2013:

“Artículo 2º, Literal 3º. El tipo de aportante definido en el campo 30 de la Resolución 1747 de 2008 como 4 “Agremiaciones o Asociaciones”, para los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado y que se identifican en el campo 5 “Tipo Cotizante” como 3 “independiente” o 16 “Agremiado o Asociado”

Como se observa la PILA que use el independiente para demostrar que está pagando como verdadero independiente sobre sus honorarios, en dicha planilla este debe aparecer con alguna de las siguientes opciones:

  • Independiente.
  • Asociado.
  • Agremiado.
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Si aparece como “dependiente” en una planilla cuyo cotizante es un ente llamado “Servicios Generales xyz”, “Asesorías y Servicios xyz” o similares, quiere decir que no son entes autorizados para captar a trabajadores independientes, pues la ley establece que los independientes deben pagar directamente su seguridad social o en su defecto usar agremiaciones o asociaciones autorizadas para tal fin, por el Ministerio de Protección Social y de Salud.

Significa entonces que conforme al art. 3º del Decreto 1070 de 2013 si el contratista independiente presenta su PILA pagada distinta a “Independiente, Asociado o Agremiado”, no se le puede pagar sus honorarios, pues no está pagando en debida forma y el contratante perdería la posibilidad de deducir de su renta, los pagos que le realice a dicho contratista/independiente.

Recuerde: Si el independiente le insiste en que la PILA que él le presenta si sirve como presunta “Asociación o Agremiación de Independientes” no discuta, simplemente pídale que le presente la certificación, de que dicha entidad está autorizada por el Ministerio de Protección Social, conforme a las normas citadas y a la siguiente:

“Decreto 3615 de 2005.

Artículo 3°. Requisitos para la afiliación del trabajador independiente.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2313 de 2006. Para los efectos de la afiliación de que trata el presente decreto, el trabajador independiente deberá acreditar ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escrita expedida por la misma.”

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